CÁCERES/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES - (LTE)
Rol
63184-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de prescripción por vía de acción tramitado digitalmente ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-30232-2018, caratulado “Cáceres / Banco de Crédito e Inversiones”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veintidós de julio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de tres de abril de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda principal y acogió la demanda reconvencional, condenando a Patricio Antonio Cáceres Castro al pago de $13.063.299, más intereses pactados desde la notificación de la demanda, con costas. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 170 N°4 y 5 del mismo compendio normativo, reclamando que la sentencia omite las consideraciones de hecho que le son exigibles, así como la enunciación de las leyes con arreglo a los cuales se pronunció el fallo. El vicio se configuraría –en síntesis- porque los sentenciadores de alzada confirman la de primera instancia que acogió la demanda reconvencional, la que a su vez, basada únicamente en el pagaré acompañado, tuvo por acreditada la existencia de una obligación entre las partes. Indica que la fundamentación proporcionada por el sentenciador, resulta vacía e insostenible, careciendo de argumentos que justifiquen la decisión adoptada. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de
Fundamentos
considerando además que la última cuota del documento vencía el 7 de septiembre de 2020. Por otra parte, en cuanto a la demanda reconvencional resolvió el conflicto planteado por el recurrente reflexionando en su consideración décima que la demandante reconvencional acreditó la existencia y fuente de la obligación, reflejada en el pagaré y, por su parte, el demandado reconvencional no probó el pago de la deuda, encontrándose,
Fallo
fallo de primer grado de tres de abril de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda principal y acogió la demanda reconvencional, condenando a Patricio Antonio Cáceres Castro al pago de $13.063.299, más intereses pactados desde la notificación de la demanda, con costas. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 170 N°4 y 5 del mismo compendio normativo, reclamando que la sentencia omite las consideraciones de hecho que le son exigibles, así como la enunciación de las leyes con arreglo a los cuales se pronunció el fallo. El vicio se configuraría –en síntesis- porque los sentenciadores de alzada confirman la de primera instancia que acogió la demanda reconvencional, la que a su vez, basada únicamente en el pagaré acompañado, tuvo por acreditada la existencia de una obligación entre las partes. Indica que la fundamentación proporcionada por el sentenciador, resulta vacía e insostenible, careciendo de argumentos que justifiquen la decisión adoptada. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las
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1 Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de prescripción por vía de acción tramitado digitalmente ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-30232-2018, caratulado “Cáceres / Banco de Crédito e Inversiones”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fo
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