2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FABRIMETAL S.A.(MARCHANT)

Rol

65474-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Pedro Matamala Souper, en representación de la reclamante Fabrimetal S.A., en autos sobre reclamación judicial de resolución administrativa, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los ministros señores Tomás Gray Gariazzo y Alejandro Agular Brevis y fiscal señor Daniel Calvo Flores, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, que confirmó la que acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal. Manifiesta que la decisión que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que el tribunal vulneró el principio de inexcusabilidad y transgredió las normas que regulan la competencia de los juzgados de letras del trabajo para conocer de las reclamaciones en contra de resoluciones administrativas. Segundo: Que al evacuar el informe de rigor los recurridos señalaron que resolvieron teniendo en consideración que la letra b) del artículo 420 del Código del Trabajo prima sobre su letra e), atendido que se trata de un Ordinario dictado por la Inspección del Trabajo que dice relación con la oportunidad para suscribir el piso de la negociación colectiva, materia que no se encuentra contemplada entre las situaciones que indica tal disposición, por lo que, al no existir una norma que entregue la competencia al juzgado laboral para decidor el asunto se resolvió confirmar la resolución apelada. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por er

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago ministros señores Tomás Gray Gariazzo y Alejandro Aguilar Brevis y fiscal señor Daniel Calvo Flores. Acordada con el voto en contra del ministro señor Blanco y del abogado integrante señor Munita quienes estuvieron por acoger el recurso de queja, anular todo lo obrado, declarando que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago es competente para conocer de la reclamación interpuesta, teniendo fundamentalmente en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 504 del Código del Trabajo, al aludir a “reclamación judicial en contra de resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa o de la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa”, el texto recién transcrito evidentemente comprende las relativas a las materias contenidas en la letra e) del artículo 420 del mismo cuerpo legal, sin dejar de observar que, por otra parte, la letra b) del referido artículo 420, guarda también sintonía con lo previsto en el artículo 399 del mismo Código normativo. En todo caso, se deja constancia que los disidentes estuvieron, desde ya, por no haber hecho uso de la facultad establecida en el inciso final del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales por no exist

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Pedro Matamala Souper, en representación de la reclamante Fabrimetal S.A., en autos sobre reclamación judicial de resolución administrativa, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los ministros señores Tomás Gray Gariazzo y Alejandro Agular Brev

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica