29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA VILANOVA LIMITADA CON ASESORIAS Y SERVICIOS KESP LTDA.(O)

Rol

83716-2020

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios en sede contractual, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-7145-18, caratulado “INMOBILIARIA VILANOVA LIMITADA / ASESORÍAS Y SERVICIOS KESP LIMITADA”, se dictó sentencia definitiva de primer grado con fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve, mediante la que se acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de $14.900.000.- (catorce millones novecientos mil pesos) a título de cláusula penal o avaluación anticipada de perjuicios, más reajustes, intereses y costas. La parte demandada, en contra de este fallo, interpuso recurso de apelación, siendo conocido por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el día dieciocho de junio de dos mil veinte, confirmando el

Fallo

fallo en todas sus partes. Contra la sentencia señalada, el demandado-vencido dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 n°5, en relación con lo que dispone el artículo 170 n°4, ambos del Código de Procedimiento Civil. Refiere que el tribunal sostuvo que no era necesario acreditar los perjuicios pretendidos por el actor, pues las partes los avaluaron anticipadamente. Sin embargo, y como se lee de la interlocutoria de prueba, uno de los puntos sobre los que debía recaer la actividad probatoria, exigía justamente acreditar dicha circunstancia. De esta forma, concluye, al fallar así el a quo y al confirmar dicho dictamen la Corte recurrida, se incurrió en falta de fundamentos, pues ninguno de esos fallos se hace cargo de los hechos ordenados probar. SEGUNDO: Que cabe recordar que la causal invocada por el recurrente de esta nulidad formal es aquella contemplada en el artículo 768 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 5ª. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170…” TERCERO: Que, de la lectura de los motivos precedentes, es posible concluir que la alegación del recurrente se sostiene en reclam

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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios en sede contractual, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-7145-18, caratulado “INMOBILIARIA VILANOVA LIMITADA / ASESORÍAS Y SERVICIOS KESP LIMITADA”, se dictó sentencia definitiva de primer grado con fecha cinco de febr

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