RUTA K SPA CON HORMAZÁBAL PALMA RAUL ANDRES (M.P.)
Rol
6818-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos, tramitados ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-2131-18, caratulados “RUTA K SpA / HORMAZÁBAL Y OTRAS”, por sentencia de fecha siete de junio de dos mil diecinueve, se acogió la excepción dilatoria de incompetencia absoluta opuesta por uno de los demandados, sin costas. El demandante dedujo recurso de apelación en contra de aquel fallo y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por resolución de cinco de enero del año que corre, la confirmó. En contra de esta última resolución, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, fundamentando su solicitud de nulidad sustancial, expresa que el
Fallo
fallo y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por resolución de cinco de enero del año que corre, la confirmó. En contra de esta última resolución, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, fundamentando su solicitud de nulidad sustancial, expresa que el fallo cuestionado, al confirmar la decisión de primer grado y dar lugar a la excepción de incompetencia absoluta del tribunal ordinario, ha incurrido en error de derecho consistente en la infracción a lo dispuesto en los artículos 2314 y 2317 del Código Civil; 41 y 133 bis de la Ley N°18.046; 424 del Código de Comercio; 303 n°1 del Código de Procedimiento Civil; y 207 del Código Orgánico de Tribunales. Sostiene, en síntesis, que la fundamentación de la demanda es la comisión de un ilícito civil, de cargo de los demandados, en tanto administrador de la sociedad y de las contadoras requeridas. La responsabilidad que se le imputa al primero es en tanto administrador de la sociedad que formó con el actor. Al tratarse de una sociedad por acciones, el yerro cometido es la no aplicación del artículo 133 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, el que resulta pertinente según expresa derivación que a él hace el artículo 424 del Código de Comercio. El efecto producido es extender, más allá de lo legalmente permitido, el alcance de la cláusula compromisoria pactada en los estatutos sociales, la que mira la calidad
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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos, tramitados ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-2131-18, caratulados “RUTA K SpA / HORMAZÁBAL Y OTRAS”, por sentencia de fecha siete de junio de dos mil diecinueve, se acogió la excepción dilatoria de incompetencia absoluta opuesta por uno de los demandados, sin costas. El demandante dedujo recurso de ap
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