15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BRAVO/BRAVO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 inciso tercero del Decreto Ley N° 2695 sobre regularización de la pequeña propiedad el procedimiento a que dé lugar dicha normativa, será conocido breve y sumariamente. 2°.- Que tal como lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 3°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, razón por la cual los presentes recursos no pueden ser admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 686 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante de fecha cinco de enero del año en curso contra la resolución de fecha trece de diciembre de dos mil veintidós concedida el día veinte de enero de los corrientes. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Devuélvase. N°Civil-1.409-2.023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 686 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante de fecha cinco de enero del año en curso contra la resolución de fecha trece de diciembre de dos mil veintidós concedida el día veinte de enero de los corrientes. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Devuélvase. N°Civil-1.409-2.023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 inciso tercero del Decreto Ley N° 2695 sobre regularización de la pequeña propiedad el procedimiento a que dé lugar dicha normativa, será conocido breve y sumariamente. 2°.- Que tal como lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil

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