1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

RIVAS/ROSSLER

Rol

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes T-3-2022, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, se rechazó la demanda de tutela laboral y de despido indirecto deducida por don Matías Ignacio Rivas Arancibia, respecto de EMPRESAS LA POLAR S.A.. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Hernán Álvarez Silva, en representación del demandante, invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación con el N°4 del artículo 454 del mismo cuerpo legal. En subsidio, afirma que la sentencia infringió de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por último, también en subsidio, sostiene que la sentencia incurrió en el vicio de infracción de ley previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita, para las tres causales, la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo en el que se declare que el demandante fue víctima de vulneración de derechos fundamentales y que la relación laboral terminó por despido indirecto, más las prestaciones que indica. Considerando. 1° Que en un primer capítulo del recurso se denuncia que la sentencia dejó de analizar la siguiente prueba: a.- Correo electrónico enviado por el actor al comité de ética de tienda La Polar de 15 de enero de 2021, en el que da cuenta del acoso laboral de que fue objeto b.- Transcripción de entrevistas realizas en el marco de la investigación de denuncia efectuada al comité de ética de la empresa, por el demandante. c.- Prueba confesional de la parte denunciante. d.- La confesional de la denunciada. 2° Que en cuanto las pruebas que se señala omitidas, el recurso no cumple con la exigencia de señalar la manera en que el vicio que se denuncia influye sustancialmente en lo resolutivo del fallo, lo que determina su rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 479 del Código del Trabajo. E

Fundamentos

considerando séptimo afirmó que la relación laboral terminó por ese motivo, infringió el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia. En concreto señala que el sentenciador desechó una conversación de WhatsApp, en la cual la cuñada del actor lo increpa por los dichos de quien se ha sindicado como autor de acoso sexual, por tratarse de una conversación privada entre personas cuya identidad no se acredita, sin percatarse que la testigo doña Bianca Olguín Ibaceta, fue parte de la mencionada conversación y la mencionó en su declaración. Añade que la pareja de la ápoca del denunciante declaró que se enteró por una prima que corría el rumor que el actor tenía una relación paralela y lo que lo afectó; que se desechó equivocadamente el informe médico extendido por el psiquiatra Ignacio Lino Castro, que reproduce en parte, por no haber sido ratificado en juicio y por no haberse realizado en calidad de perito, a pesar de ser concordante con las múltiples licencias médicas acompañadas por estrés, ansiedad paroxística por suspensión laboral y/o incertidumbre laboral, COVID, ansiedad y crisis de pánico por COVID. Manifiesta que de haber seguido el sentenciador las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia y realizado el análisis de la prueba de manera coherente y concordante podría acreditarse de manera fehaciente el incumplimiento al deber que impone el artículo 184 del Código del Trabajo al empleador, esto tomando en consideración que por no cumplir con su deber de cuidado, el actor resultó contagiado con COVID, lo cual trajo como consecuencia una serie de licencias médicas. Termina señalando que con las declaraciones de los testigos de su parte se acreditó la existencia del daño moral. 4° Que, para los efectos de resolver el recurso cabe tener presente que la causal de nulidad alegada por el demandante, fue contemplada por el legislador para denunciar un error manifiesto en el razonamiento efectuado por el sentenciador al momento de dar por establecidos ciertos hechos o desestimarlos, de conformidad con las reglas propias de la sana crítica. Lo anterior implica que el recurrente de nulidad debe determinar con claridad en qué parte del proceso de formación de los presupuestos fácticos del

Fallo

fallo y la dictación de uno de reemplazo en el que se declare que el demandante fue víctima de vulneración de derechos fundamentales y que la relación laboral terminó por despido indirecto, más las prestaciones que indica. Considerando. 1° Que en un primer capítulo del recurso se denuncia que la sentencia dejó de analizar la siguiente prueba: a.- Correo electrónico enviado por el actor al comité de ética de tienda La Polar de 15 de enero de 2021, en el que da cuenta del acoso laboral de que fue objeto b.- Transcripción de entrevistas realizas en el marco de la investigación de denuncia efectuada al comité de ética de la empresa, por el demandante. c.- Prueba confesional de la parte denunciante. d.- La confesional de la denunciada. 2° Que en cuanto las pruebas que se señala omitidas, el recurso no cumple con la exigencia de señalar la manera en que el vicio que se denuncia influye sustancialmente en lo resolutivo del fallo, lo que determina su rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 479 del Código del Trabajo. En efecto, el recurrente se limita a afirmar la afectación producida, señalando que si subiese apreciado la mencionada prueba, sin describir su contenido, la conclusión fáctica habría sido diferente, no resultando posible apreciar por el tribunal de la lectura del recurso si efectivamente la omisión denunciada resultó o no relevante, sin que sea procedente estarse a lo señalado por el recurrente, ya que esto atenta en contra del pr

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes T-3-2022, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, se rechazó la demanda de tutela laboral y de despido indirecto deducida por don Matías Ignacio Rivas Arancibia, respecto de EMPRESAS LA POLAR S.A.. En cont

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