Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

AFC CHILE II SA CON COMPUTACION CAPACITACION Y SERVICIOS SA

Rol

P-8140-2014

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de octubre de 2021, comparece el abogado Juan Francisco Muñoz Núñez, en representación de la ejecutada Computación Capacitación y Servicios S.A., solicitando se declare abandono de procedimiento, tanto en el cuaderno principal, como el cuaderno de apremio, con expresa condena en costas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el cuaderno principal consta que se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2018, y con fecha 28 de julio de 2021 consta un escrito presentado por la ejecutante indicado nuevo domicilio, el que fuera proveído por el Tribunal con fecha 30 de julio de este año, cuyo tenor reproduce, con el fin de evidenciar que de forma inequívoca se colige que la gestión realizada por la ejecutante en este cuaderno principal no es útil, pues no tuvo por finalidad hacer avanzar los autos, habiendo trascurrido un plazo mayor de seis meses y habiendo dictado sentencia mayor a tres años, contados desde la fecha 19 de julio de 2018 al 28 de julio de 2021, si se considera la presentación del escrito o la resolución del Tribunal el 30 de julio de 2021, razón por la cual, en su concepto, se encuentra abandonado el presente cuaderno, de conformidad al artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. En relación con el cuaderno de apremio, expresa que se dictó mandamiento de ejecución y embargo con fecha 29 de septiembre de 2014 y obra, con fecha 19 de diciembre de 2014, un registro denominado certificación, que da cuenta de la boleta de consignación. Luego, el 3 de junio de 2021, la ejecutante pide giro de cheque, lo que fue proveído con fecha 7 de junio de 2021, reproduciendo dicha resolución, para asentar que de ello se colige de forma inequívoca, que la gestión realizada por la ejecutante en este cuaderno de apremio no es útil, pues no tuvo por finalidad hacer avanzar los autos o la ejecución, habiendo trascurrido un plazo mayor de seis meses y habiendo

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434, 442 del Código de Procedimiento Civil y demás pertinentes aplicables, pide al Tribunal declarar la prescripción del título ejecutivo que obra en el cuaderno principal, de fecha 19 de julio de 2018, correspondiente a la sentencia definitiva dictada con dicha fecha, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado a la ejecutante, con fecha 26 de octubre del año en curso, su abogado don Patricio Elgueta Adrovez viene en evacuarlo, solicitando el rechazo de ambas incidencias, con costas. En cuanto al incidente de abandono del procedimiento refiere que esta institución es propia del juicio civil, resultando inconciliable y antagónica con el procedimiento en los juicios del trabajo, caracterizados por corresponder al juez el control progresivo de su desarrollo, como bien lo ha señalado en reiteradas oportunidades la I. Corte de Apelaciones de Santiago, citando la sentencia de fecha 27 de julio de 2006, Rol 6804-2005 de este Ilmo. Tribunal, a fin de manifestar que las normas del juicio ejecutivo previsional de la Ley 17.322 que rigen a estos autos, tiene un indiscutido carácter social y patrimonial que particulariza la legislación previsional, por lo que en virtud de ello tanto la doctrina como la jurisprudencia de los tribunales se han uniformado en el sentido de que en el juicio laboral ___________________________________________________________________________________________________ __

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE EOR Concepción, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Resolviendo los incidentes promovidos por la ejecutada a lo principal y otrosí de su presentación de 20 de octubre de 2021, de abandono de procedimiento y el de prescripción, este último en subsidio. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de octubre de 2021, comparece e

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