JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

ESPARTACO SEGURIDAD LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO OSORNO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, rechazó en todas sus el reclamo de multa interpuesto por la empresa ESPARTACO SEGURIDAD LIMITADA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, y condenó en costas a la reclamante En contra del indicado fallo, el abogado y representante de la demandada, don Arturo Ruiz Symmes, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 478 e) del Código del Trabajo esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final, del Código según corresponda. Expresa que el artículo 501 en su inciso tercero señala claramente que el Juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459. La mención del número 5 del artículo 459 es muy clara al indicar que la sentencia debe contener los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funde, y ocurre que en la sentencia no se contemplan las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda. Manifiesta que si bien la sentencia señala que para la transcripción íntegra de la sentencia, “téngase presente el artículo 62 del acta 71, de 16 de junio de 2016, de la Excma. Corte Suprema, modificada el 22 de mayo de 2018”, ocurre que el audio de la audiencia no se encuentra disponible en el sistema denominado “oficina judicial virtual”, lo que significa que no se cumple con los requisitos mínimos de una sentencia y, en estas circunstancias, no cabe duda alguna, acorde al mismo artículo 478 que debe acogerse el recurso de nulidad que se interpon

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal de nulidad invocada por la reclamante es la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 501 inciso tercero del mismo cuerpo legal, SEGUNDO: Que, el artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo dispone: “El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.” El inciso final del artículo 501 del ya citado Código establece; “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que se trate de causas de interés colectivo o causas que presenten mayor complejidad, el juez podrá, mediante resolución fundada, dictar la sentencia respectiva hasta en un plazo de tres días de terminada la audiencia, la que deberá notificarse en la forma prevista en el inciso primero del artículo 457.”   TERCERO: Que, el reproche del recurrente en cuanto a que la sentencia no cumple con lo dispuesto en el artículo 459 N° 5 del Estatuto laboral, como también respecto de la, según él, falta de audio de la audiencia y no haberse pronunciado sobre la rebaja de multa solicitada, cabe considerar que basta con la lectura de la sentencia, específicamente los considerandos segundo, cuarto, quinto y sexto, para comprender que no se configuran las infracciones no son tales. CUARTO: Que a mayor abundamiento, las alegaciones deducidas por el recurrente dicen relación con las conclusiones a las cuales arribó el tribunal después de haber efectuado una valoración de la prueba, por ende se trata de fundamentos relativos a la valoración de la probanzas rendidas en el juicio efectuadas por el tribunal de la instancia y no con el hecho de haber dictado la sentencia con infracción de ley, como lo plantea el recurrente, razones todas, por las que el presente recurso no podrá prosperar. De conformidad con lo precedentemente relacionado, normas legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código de Trabajo, se RECHAZA el recurso de nulidad intentado por la reclamante, en contra de la sentencia de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, la que, en consecuencia no es nula. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Titular doña María Elena Llanos Morales. N°Laboral - Cobranza-225-2022.

Fallo

fallo se funde, y ocurre que en la sentencia no se contemplan las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda. Manifiesta que si bien la sentencia señala que para la transcripción íntegra de la sentencia, “téngase presente el artículo 62 del acta 71, de 16 de junio de 2016, de la Excma. Corte Suprema, modificada el 22 de mayo de 2018”, ocurre que el audio de la audiencia no se encuentra disponible en el sistema denominado “oficina judicial virtual”, lo que significa que no se cumple con los requisitos mínimos de una sentencia y, en estas circunstancias, no cabe duda alguna, acorde al mismo artículo 478 que debe acogerse el recurso de nulidad que se interpone, debiendo dictarse la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley. Agrega que la sentencia debe ser anulada, en cuanto no ha considerado la facultad que ciertamente corresponde al magistrado para pronunciarse sobre la posibilidad de rebaja subsidiaria de la multa, pues ha considerado correcta la interpretación de la Inspección del Trabajo en cuanto a que “dicha alegación de rebaja subsidiaria de la multa debe ser descartada ya que se confunde con la acción del artículo 511 del Código del Trabajo, radicada como facultad en la Inspección del Trabajo”. Alega que, claramente dicha posición de la Inspección del Trabajo, no corresponde en absoluto y así consta en jurisprudencia de los tribunales de Valdivia, desde hace años, como acontece por ejemplo en causas R

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, rechazó en todas sus el reclamo de multa interpuesto por la empresa ESPARTACO SEGURIDAD LIMITADA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, y cond

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