/CARMONA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 y 9, comparece don Luis Olcay Montti, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad N° 08.634.374-6, domiciliado en calle O´Higgins 716, of. 22, Copiapó, correo electrónico gonzalo.olcay@saiban.cl, quien en su calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, señala que interpone Recurso de Amparo Económico en favor de JUAN ERNESTO VALENZUELA VALENZUELA, chileno, soltero, transportista, domiciliado en Las Tablas S/N, comuna de Freirina, Provincia de Huasco, Tercera Región, cédula nacional de identidad N° 10.018.836-8; y en contra de Néstor Eduardo Carmona Araya, chileno, casado, operador de maquinaria pesada, cédula nacional de identidad número 10.468.888-8, domiciliado en calle Villa La Estancia N° 20, Huasco, y El Pino S/N, comuna de Huasco. Señala que su representado es un empresario que se dedica a la extracción de áridos y de estabilizados los cuales son destinados para la construcción. Además de su calidad de empresario, su representado es comunero de la Estancia Cuesta La Arena, una comunidad que existe sobre un predio que se ubica en la comuna de Huasco y que tiene una extensión de 25.000 hectáreas aprox. en la comuna de Huasco. Dicha comunidad Estancia Cuesta La Arena, se encuentra administrada por la COMISIÓN ADMINISTRADORA PRO INDIVISO DE LA ESTANCIA CUESTA LA ARENA, dicho ente administrador fue designado por resolución judicial de fecha 01 de agosto de 2012, dictada V.S.I. Indica que su representado y amparado, detenta un contrato de explotación de áridos y estabilizados dentro de los terrenos de la Comunidad Cuesta La Arena desde el año 2013, en virtud del cual ha efectuado la actividad económica extractiva de áridos dentro de los límites de la comunidad desde hace largo tiempo. En el año 2013 la Comisión Administradora de la comunidad denominada Estancia Cuesta La Arena, suscribió con el amparado JUAN ERNESTO VALENZUELA VALENZUELA, un contrato de extracción de arenas, rocas y demás materiales aplicable
Fundamentos
motivos por los cuales se ha optado por interponer el presente amparo económico en favor de JUAN VALENZUELA VALENZUELA, ya que su libertad de desarrollar una actividad económica de extracción y procesamiento de áridos se ve afectada por el actuar ilegal e ilegítimo de los recurridos, antes individualizados, coartando abiertamente la libertad de trabajo y libertad económica del amparado, poniendo barreras injustificadas en el desarrollo de su actividad económica, lo que abiertamente se contrapone con lo preceptuado en articulo 19N°21 de la Constitucion Politica de la republica que es el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Previas citas legales, solicita tener por interpuesto Recurso de Amparo Económico en favor de JUAN VALENZUELA VALENZUELA, se acoja dicho amparo en todas sus partes, y en definitiva, ordenar todas las medidas tendientes a reestablecer el imperio del Derecho que se haya visto gravemente quebrantado por un acto arbitrario, ilegal e inconstitucional por parte del recurrido Nestor Eduardo Carmona Araya ordenando que: 1.- Se acoja a tramitación el presente Recurso de Amparo Económico; 2.- Que, el Tribunal de Alzada conociendo del presente recurso ORDENE AL RECURRIDO QUE SE ABSTENGAN DE REALIZAR CUALQUIER ACTO O ACCIÓN O AMENAZA EN CONTRA DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DESPLEGADA POR LA AMPARADA. 3. - Decrete todas y cada una de las medidas necesarias que en concepto de sean del caso adoptar para resguardar debidamente los derechos constitucionales del amparado. En el primer otrosí, acompaña lo siguientes documentos: 1.- Copia de contrato de extracción de áridos y de instalación de fecha 01 de marzo de 2013 suscrito entre la COMISIÓN ADMINISTRADORA PRO INDIVISO DE LA ESTANCIA CUESTA LA ARENA, para poder extraer y explotar desde los terrenos de la Estancia Cuesta La Arena ubicada en la comuna de Huasco, en favor del amparado por el presente recurso, JUAN VALENZUELA VALENZUELA. 2.- Copia de inscripciones de dominio de la Estancia Cuesta La Arena. 3.- Protocolización de nombramiento de Comisión Administradora de la Estancia Cuesta La Arena. A folio 12 se acompaña Informe evacuado don Néstor Eduardo Carmona Araya, chileno, casado, operador de maquinaria pesada, cédula nacional de identidad Nº 10.468.888-8, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 960 oficinas 22 y 23 de la comuna y ciudad de Vallenar, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción deducida en su contra, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. Dice que es efectivo que tanto quien suscribe como el presunto afectado, son miembros de una comunidad que se encuentra en estado de indivisión, denominada “Estancia Cuesta La Arena” cuyo predio tiene una superficie aproximada de 25.000 hectáreas, emplazadas en la comuna de Huasco, comunidad es administrada por una comisión administradora pro indiviso de la Estancia Cuesta La Arena, en virtud de una resolución judicial de fecha 01 de agosto del año 2012, dictada por el presente t
Fallo
fallo del Recurso de Protección- de treinta días para deducir la acción y que un tercero sin interés actual alguno en la materia, según lo prescribe la Ley N°18.971, cuente para ello con un plazo de seis meses, razones formales que definitivamente lleva a concluir que el amparo económico no resulta la vía idónea para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita, prevista en el artículo 19 N° 21 inciso primero de la Carta Fundamental como lo ha pretendido el actor de amparo sub iudice, sustrayéndose por esta vía de la obligación de acreditar que cuenta con un derecho indubitado en contra del recurrido de amparo, por lo que resulta inconcuso desde tanto una óptica sustancial como formal, que la acción intentada en autos en contra de don Néstor Eduardo Carmona Araya, no puede prosperar Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Carta Fundamental y en el artículo único de la Ley N° 18.971, SE RECHAZA sin costas el recurso de amparo económico deducido en autos por don Luis Olcay Montti, en favor de JUAN ERNESTO VALENZUELA VALENZUELA, y en contra de don Néstor Eduardo Carmona Araya Redactada por el abogado integrante James Richards Garay. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 134-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 y 9, comparece don Luis Olcay Montti, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad N° 08.634.374-6, domiciliado en calle O´Higgins 716, of. 22, Copiapó, correo electrónico gonzalo.olcay@saiban.cl, quien en su calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, señala que interpone Recurso
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