SIN INFORMACION

DE LA GUARDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAILLACO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Emir Javier de La Guarda Caminos, Ingeniero Comercial, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Paillaco, representada por su Alcalde don Miguel Ángel Carrasco García, dado que con fecha 28 de noviembre de 2022, a través de su empleado Luis Millacura Álvarez, dependiente de la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia de dicha Municipalidad, ha violado su garantía constitucional del derecho de propiedad, a no ser juzgado por comisiones especiales, y el derecho de igualdad a la ley y a no ser sometido a diferencias arbitrarias, derechos consagrados en el artículo 19 Nºs 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Señala que, en causa de medida de protección de su nieto de actuales 7 años de edad, se llevó a cabo una audiencia de preparación de juicio dirigida por la jueza titular doña Lucia MASRI, actuando como Jueza de Familia, quien le dio la palabra al señor Luis Millacura Álvarez, sin mediar razonamiento alguno de los extensos informes sociales y psicológicos hechos al niño y adultos que detentan hoy su cuidado personal, que detallan como el niño ha sido manipulado por estos 3 adultos, oportunidad en que el funcionario municipal habría afirmado que el niño ya no tiene intenciones de establecer comunicación alguna con el recurrente de autos. Alude el recurrente al Curriculum Vitae publicado en perfiles públicos del profesional, como además las redes sociales personales del profesional, quién tiene amigos en común a familiares de los tres adultos que detentan el cuidado de su nieto. Como consecuencia de lo anterior solicita se acoja el recurso y se declare nula la audiencia del 28 de noviembre pasado, en autos ROL P-143-2022, del tribunal de Familia de Paillaco, y se ordene una nueva audiencia con funcionario de la ODP imparcial, no inhabilitado y no implicado. Evacuando el informe que le fue ordenado la recurrida, en primer lugar, señala que la oficina de protección

Fundamentos

considerando: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de carácter extraordinario y cautelar, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para restablecer el imperio del derecho, salvaguardando la debida protección de aquellos derechos fundamentales que taxativamente aquella norma constitucional contempla. Por lo tanto, al conocer una acción de protección es deber constitucional de esta Corte adoptar, de la forma más expedita posible, las providencias que estime necesarias si constata que se ha incurrido en una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente ha establecido, sin perjuicio de los demás derechos que la persona vulnerada o incluso la parte recurrida o denunciada puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales competentes. Lo anterior implica que, tratándose de una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, a través de este procedimiento no es posible obtener un pronunciamiento jurisdiccional cuya finalidad sea dirimir una controversia jurídica que debería resolverse a través de otros procedimientos o recursos, ya sean estos constitutivos, declarativos, invalidatorios o sancionatorios, que digan relación con la existencia de los derechos invocados, su validez y, en general, cualquier otra materia cuyo

Fallo

fallo requiera una apropiada discusión, prueba y tramitación en un juicio de lato conocimiento. SEGUNDO: La presente acción constitucional de protección denuncia como ilegal o arbitraria la actuación de un funcionario de la Oficina de Protección de Derechos dependiente de la Municipalidad de Paillaco, quien intervino a instancias de la jueza a cargo en la audiencia preparatoria de fecha 28 de noviembre de 2022 celebrada en el marco del proceso judicial sobre medida de protección del nieto de 6 años del recurrente, quién es abuelo materno del niño, arguyendo que aquel profesional no sería idóneo dado su formación académica y relación de amistad con amigos o familiares respecto de los requeridos de dicha medida de protección. Cuestiona además el fondo de los razonamientos expresados por el profesional en dicha audiencia, respecto a que el niño no querría ver al recurrente de autos, al contrastarlos con lo que según el recurrente emanaría de extensos informes sociales y psicológicos hechos al niño, lo que en definitiva le habría causado un perjuicio al prohibirle establecer una relación con su nieto. Cabe hacer notar y no puede soslayarse que, como consecuencia de los hechos que se han denunciado, el recurrente solicita que en el ejercicio de las excepcionales y extraordinarias facultades tutelares que se le han conferido a esta Corte no se adopten medidas en contra de la parte recurrida, sino que se anule una audiencia preparatoria celebrada en el marco de un procedimiento ju

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Emir Javier de La Guarda Caminos, Ingeniero Comercial, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Paillaco, representada por su Alcalde don Miguel Ángel Carrasco García, dado que con fecha 28 de noviembre de 2022, a través de su empleado Luis Millacura Álvarez, dependien

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