HERNANDEZ/VILLAGRA (LTE) A LA VISTA I.C. 375-2023.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Manuela Hernández Nanetti, abogada, demandante, en juicio ordinario Rol C-3760-2021, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de diciembre de 2022, que concedió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que tuvo presente lo informado por el receptor judicial. Expone, en síntesis, que la resolución recurrida es inapelable, toda vez que es un auto o decreto que no altera la substanciación regular del procedimiento, así como tampoco se pronuncia sobre trámites no establecidos por la ley, pues su única finalidad fue tener presente que el Sr. Receptor por problemas técnicos no pudo elevar la minuta de posiciones y la absolución prestada por el contradictor. Alega, también, que el recurso de apelación es improcedente por lo expresamente dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Pide que se acoja el presente arbitrio, declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución que tuvo presente lo informado por el receptor judicial. Segundo: Que la resolución que incide en el recurso impetrado, tuvo presente los hechos informados por el Ministro de Fé actuante, relativos a un problema técnico para subir al sistema de seguimiento computacional de la causa una diligencia de absolución de posiciones; la que solo reviste la naturaleza de una mera providencia de trámite. Tercero: Que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil dispone que sólo son apelables los autos o decretos cuando alteran la substanciación del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley; hipótesis que no concurren en la especie por ajustarse la resolución en cuestión, a los términos de la normal sustanciación del proceso, sin que la misma importe una variación en la prosecución regular del juicio. Cuarto: Que, así las cosas, el recurso de hecho
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho, interpuesto por la abogada Manuela Hernández Nanetti, y en consecuencia se declara inadmisible el recurso de apelación concedido por resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-3760-2021. Agréguese copia de la presente resolución al Ingreso Corte N° 375-2023, para los fines pertinentes. Comuníquese y archívese, en su oportunidad. Civil (Hecho) N° 18674-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Manuela Hernández Nanetti, abogada, demandante, en juicio ordinario Rol C-3760-2021, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de diciembre de 2022, que concedió el recurso de apelación interpuesto contra la resolu
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