6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

C/ GUILLERMO ELOY AHUMADA Y OTROS.

Rol

38008-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 1901108578-7 y RIT 314-2021, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, dispuso en su parte resolutiva que: I. Se ABSUELVE a las acusadas PAMELA FRANCISCA AROCA ALARCÓN y ALEJANDRA MARIELA TORRES GÁRATE de los cargos formulados en su contra en cuanto a haber sido autoras del delito de tráfico de drogas. II. Se ABSUELVE a los acusados MASSIEL VIVIANA QUEZADA ASSAD y JONATHAN AARÓN GUZMÁN OVALLE de los cargos formulados en su contra en cuanto a haber sido autores del delito de tenencia de partes o piezas de armas de fuego. III.- Se CONDENA al acusado PABLO DANIEL ELOY AHUMADA a la pena de QUINCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cometido el día 12 de octubre de 2019 en las comunas de Buin, Puente Alto e Independencia. IV.- Se CONDENA al acusado GUILLERMO MANUEL ELOY AHUMADA a la pena de CATORCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cometido el día 12 de octubre de 2019 en las comunas de Buin, Puente Alto e Independencia. V.- Se CONDENA al acusado JONATHAN AARÓN GUZMÁN OVALLE, a la pena de QUINCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales de inh

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad del acusado Pablo Eloy Ahumada invoca como causal principal la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, fundado en que en la valoración de la prueba por los jueces se infringió las reglas de la lógica, específicamente los principios de la razón suficiente y de la no contradicción, porque del análisis de la prueba suministrada por el Ministerio Público solo se logra establecer la participación de su representado en relación a los hechos del día 12 de octubre del años 2019, fecha respecto de la cual es detenido, sin existir antecedente alguno que dé cuenta de que éste desde el mes de mayo del año 2019 se dedicaba a cometer el delito de tráfico de drogas, tomando en consideración que de acuerdo a las declaraciones de los funcionarios policiales existen tres momentos claves en el proceso investigativo, y que se situaron en los meses de mayo, agosto y octubre, circunstancias que no se encuentran establecidas, pues sólo se basan en conjeturas de los funcionarios policiales. Concluye solicitando se acoja el recurso, se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Luego, como primera causal subsidiaria, se interpuso la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto estima que en las consideraciones jurídicas que han servido de fundamento al tribunal a quo, se ha incurrido en una errada interpretación de los artículos 11 N° 9 y 68 del Código Penal, que condujo al tribunal a desechar erróneamente la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, en circunstancias que de haberla acogido debió haber impuesto la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y no la de quince años de presidio mayor en su grado medio, como erróneamente se hace en la sentencia. Finaliza pidiendo se anule el

Fallo

fallo y se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo que se conforme a la ley, condenando a su representado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Respecto de la segunda causal subsidiaria, fundada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal en relación al artículo 49 inciso final del Código Penal, el abogado defensor se desistió en la audiencia en que se conoció el recurso. SEGUNDO: Que la defensa del acusado Guillermo Eloy Ahumada aduce como causal principal la establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, atendido que se infringieron el artículo 19 numerales 2, 3 y 26 de la Constitución Política de la República, en relación al artículos 329 del Código Procesal Penal; artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues el juicio oral se llevó a cabo por videoconferencia, por lo que se vulnera los principios de inmediación, oralidad y el derecho a defensa, alterando la calidad de la información de la prueba que se pretende incorporar en juicio, exponiendo al acusado a un juicio de menor calidad. Añade que un protocolo del tribunal no puede transgredir el derecho a contar con un juez imparcial, dado que conocer la prueba sin respetar garantías del debido proceso, enloda el ejercicio de la función jurisdiccional, por ello la disposición del protocolo de incorporar la prueba testimonial, específicamente la policial a través de video conferencia desde s

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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 1901108578-7 y RIT 314-2021, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, dispuso en su parte resolutiva que: I. Se ABSUELVE a las acusadas PAMELA FRANCISCA AROCA ALARCÓN y ALEJANDRA MARIELA TORRES GÁRATE de los cargos formulados en su contra en cuanto a ha

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