MAIBELIN CAROLINA ROSALES VERA/ SERVICIO DE NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: omparece CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, abogado, domiciliado en Orompello Nº178, Concepción, Región del BíoBío,a favor de MAIBELIN CAROLINA ROSALES VERA, R.U.N: 25.006.842-5, domiciliada en Orompello Nº178, Concepción, deduciendo recurso de Protección en contra del Servicio de Nacional de Migración, con domicilio en San Antonio 580 6º Piso, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N,por privarla y/o perturbarla, en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en el Artículo 19 en sus números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República.— Relata que la recurrente, luego de obtener varias y sucesivos permiso de residencia en el país como estudiante, culminó en enero de 2020 sus estudios de postgrado en la Universidad de Chile.— Señala que con fecha 8 de marzo de 2020, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, la que fue admitida a trámite, sin que hasta la fecha haya recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, n o obstante consignarse en la página web que su proceso tiene 100% de avance.— Sostiene que, conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y particularmente lo establecido en los artículos 7 y 27, se consagra el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido a dicho criterio se impulsará de oficio en todos sus trámites. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, afirma que el artículo 9 de dicho cuerpo normativo, refiere al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. En síntesis afirma que habiendo transcurrido más de dos años de tramitación administrativa sin respuesta a la solicitud, este actuar se constituye en ilegal y arbitrario por parte del Departamento de Extranje
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.— Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.— 2°.- Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fuera presentada con fecha 8 de marzo de 2020, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha mediante un acto terminal que se pronuncie acerca de la aceoptación o rechazo de la solicitud.— 3°.- Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: a) Que el 8 de marzo de 2020 doña MAIBELIN CAROLINA ROSALES VERA presentó solicitud de permiso de permanencia definitiva; b) Que el 03 de noviembre de 2022 se notifica a la recurrente el pre-rechazo a su solicitud de permanencia definitiva, por no haber completado, a la sazón, el plazo de residencia requerido al efecto, otorgándosele un plazo de 10 días hàbiles para realizar los descargos.— 4°.- Que, ahora bien, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”.— En este entendido, se evidencia desde luego la efectividad de lo afirmado en el recurso, comoquiera que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre las solicitudes de permiso de permanencia definitiva de los recurrentes, habiendo transcurrido, desde la data de presentación de las respectivas solicitudes hasta la fecha de interposición del recurso de autos, más de un año, lo que no sólo desde una mirada normativa sino también desde una perspectiva de racionabilidad, resulta excesivo.— 5°.- Que, la anotada omisión constituye, también, una vulneración de los principios de celeridad y conclusivo que se establecen en los artículos 7° y 8° de la aludida Ley de Bases de los Proced
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de MAIBELIN CAROLINA ROSALES VERA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se ordena que dicho servicio, deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por aquéllos, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago de los derechos que, en su caso, fueren procedentes.— Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme.— Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado.— Regístrese y archívese en su oportunidad.— Redacción del abogado integrante Sergio Gabriel Galaz Ramírez.— No firma el Fiscal Judicial señor Hernán Rodriguez Cuevas, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por estar en funcionas propias de su cargo. Rol N° 80354-2022 Protección.-
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Concepción, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: omparece CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, abogado, domiciliado en Orompello Nº178, Concepción, Región del BíoBío,a favor de MAIBELIN CAROLINA ROSALES VERA, R.U.N: 25.006.842-5, domiciliada en Orompello Nº178, Concepción, deduciendo recurso de Protección en contra del Servicio de Nacional de Migración, con domicilio en San Antonio 580 6º Piso,
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