SIN INFORMACION

COMITÉ DE ADELANTO PLAYA LA CHICHARRA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En el folio 1, comparece doña Cristina Elizabeth Andaur Leal, en representación del Comité de Adelanto Playa La Chicharra, persona jurídica sin fines de lucro, domiciliadas en Lote 4- B, Camino Rio Claro, Sector La Chicharra de Yumbel, e interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Ministerial Regional de Bienes Nacionales Región Del Biobío, representada por don Genaro Donoso Bascuñán, domiciliados en esta ciudad, calle Aníbal Pinto N° 442 y pide acogerlo declarando que se debe restablecer el imperio del derecho sobre la base de cesar en forma inmediata, en la ejecución de cualquier acto material que implique o pueda implicar privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales que invoca. Funda su acción en que presentaron una querella en la causa RIT O-314-2017 del Juzgado de Garantía de Yumbel en contra de Carlos Jaramillo Navarro, actuando en representación de Carlos Alberto Jaramillo Jara y de Sandra Jacqueline Jaramillo Jara, ya que estos últimos en su calidad de dueños del Lote A, el que forma parte del inmueble ubicado "La Chicharra" de Yumbel, denominado "La Playa", de 7,95 hectáreas, cuyos deslindes, inscripción y rol de avalúos cita, lo subdividieron; encontrándose en trámite de subdivisión ante el Servicio Agrícola y Ganadero, en 28 lotes numerados del 1 al 28, los que detallan y que proyectaron subdividir de la “proyectada subdivisión original” 5 sub-lotes por cada uno de los 28 lotes, cada uno de estos nuevos sub lotes de una superficie aproximada de 1.000 metros cuadrados, con un total de 140 sublotes, respecto de cada uno celebraron promesas de compraventas, sin especificar la inscripción del Registro de Propiedad, según explica, lo que es insuficiente al suscribir el contrato prometido. Asimismo, prometen vender un porcentaje determinado de las parcelas del proyecto de subdivisión del terreno que van desde el Lote 1 al Lote 28, proyecto que carece de permiso de subdivisión en el Servicio Agrícola y Ganadero, Dir

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente señala que el acto arbitrario e ilegal en que sustenta su acción es el correo electrónico de 19 de octubre de 2022, en que la recurrida responde a las solicitudes de ingreso de ochenta y dos carpetas individuales de los comuneros a objeto que se evaluara el saneamiento de los lotes cuya posesión ostentan al amparo delo dispuesto en el DL N° 2.695, la que sostiene es extemporánea y carente de fundamento jurídico y técnico. El contenido de esta comunicación es el siguiente: “… junto con saludar y esperando se encuentre usted muy bien, con el objeto de dar respuesta a su presentación ingresada a esta Seremi con fecha 27 de septiembre del presente año, le comento, que con fecha enero de 2022 fueron ingresados antecedente del sector La Chicharra de la comuna de Yumbel, para ser estudiados y eventualmente proceder a su ingreso y ser éstos tramitados conforme lo señala el D.L. 2695/79. Ahora bien, las carpetas fueron ingresadas más no derivadas a la unidad de regularización correspondiente, toda vez que, se adjunta Certificado N°485 de fecha 5 de julio de 2021, mediante el cual el Director de Obras de la I. Municipalidad de Yumbel informa que el inmueble se encuentra fuera del límite urbano, conformándose un loteo irregular desde aproximadamente el año 2015, no cumpliendo con la superficie predial mínima para predios agrícolas, situación, que a la fecha continúa igual, es importante tener presente que la constitución de dominio de la pequeña propiedad raíz, según lo dispuesto en el D.L. 2.695/79, es un proceso

Fallo

fallo de 1° instancia confirma el rechazo del conservador. Sostiene que al no existir loteo alguno aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero y/o Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Yumbel, ni certificados de roles o subdivisiones de roles de avalúo en trámite ante el Servicio de Impuestos Internos, en la práctica y en términos jurídicos el supuesto Loteo de 28 lotes que van del 1 al 28 practicado sobre el denominado Lote A, no existe, razón por la cual el querellado vende, cede y transfiere acciones y derechos equivalentes al 20%, 40%, 60%, 80% o 100% de los supuestos 28 lotes que se encuentran en supuesta tramitación, por lo mismo los hace radicar físicamente en 140 sub lotes o, dicho de otra manera, divide los 28 lotes de 5.000 metros cuadrados aproximadamente en 5 sub lotes de 1.000 metros cuadrados aproximadamente sobre los 28 lotes en cuestión, vendiendo estos sub lotes de 1.000 metros cuadrados aproximadamente o dicho de otra forma el 20% de las acciones y derechos de cada uno de los supuestos 28 lotes en sumas que oscilan entre los $3.000.000 a $15.000.000, por cada víctima. En los hechos el problema es aún más grave, ya que registralmente hoy sólo los supuestos lotes que van del número 1 al 13, están amparados registralmente, ya que el denominado lote A supuestamente subdividido tiene una cabida según sus títulos de 7,95 hectáreas, y el resto de los lotes que van del 14 al 28, hoy no están amparados por inscripción vigente. La mayoría de las pe

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C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En el folio 1, comparece doña Cristina Elizabeth Andaur Leal, en representación del Comité de Adelanto Playa La Chicharra, persona jurídica sin fines de lucro, domiciliadas en Lote 4- B, Camino Rio Claro, Sector La Chicharra de Yumbel, e interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Ministerial Regional

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