JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

HOSTAL Y TURISMO MARÍA ISABEL SILVA MUÑOZ E.I.R.L. CON BAEZ CAMILO MARJORIE ALEJANDRA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA INCIDENTE/CONFIRMA SEN

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Hechos

VISTO: Que en los presentes autos Rol ingreso Civil Corte N° 601-2022, Rol Interno del Tribunal N° 191-2022, don Félix Andrés Antolín Martínez, abogado, por la parte demandada, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el cuatro de Octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Pozo Almonte. Que la parte demandada, en esta instancia, acompañó prueba documental y pidió citar a absolver posiciones a la actora. Asimismo, dedujo incidencia de incompetencia, de la que se dio cuenta en la vista de la causa, quedando su resolución para la definitiva. Que en estrados, alegó únicamente el letrado don Félix Andrés Antolín Martínez, por la recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL INCIDENTE DE INCOMPETENCIA: PRIMERO: Que la demandada deduce la incidencia sobre la base que en la cláusula decimosexta del contrato de arrendamiento los contratantes convinieron fijar su domicilio en la ciudad de Iquique y prorrogar la competencia para los tribunales competentes de esta ciudad. Señala que, sin embargo, la demanda de esta causa fue presentada en el Juzgado de Letras de Pozo Almonte y la causa se tramitó íntegramente ante ese tribunal, en rebeldía de su parte. Afirma, que su parte tomó conocimiento del juicio cuando éste se encontraba ya en etapa de haberse citado para oír sentencia y en esa oportunidad dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, el que fue fallado en la sentencia definitiva de primera instancia, desestimándolo. Explica que ejerce este derecho atento a lo previsto en el artículo 305 del Código Procesal Penal, que permite deducir la excepción de incompetencia en segunda instancia. SEGUNDO: Que la actora no compareció a la vista de la causa, por lo que nada expuso acerca de la incidencia. TERCERO: Que atendida la naturaleza concentrada del procedimiento regulado por la Ley 18.101, los incidentes que se promuevan en la causa deben tramitarse conjuntamente en una única audiencia y conjuntamente con la cuestión principal. Así, promovida por la demandada su incidencia de nulidad de todo lo obrado, sin alegar en la misma oportunidad la incompetencia del tribunal, perdió su derecho a alegarla posteriormente, toda vez que operó la prórroga tácita de la competencia, atento a lo previsto en el artículo 187 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales. Esta norma impone al demandado la obligación de reclamar la incompetencia antes de hacer cualquiera gestión en el pleito, pues de lo contrario se entiende que prorroga la competencia. Adicionalmente, si la demandada estimaba la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, nada le impedía alegar también la incompetencia. CUARTO: Que, de esta forma, habiendo comparecido el demandado en primera instancia, sin haber alegado la incompetencia del tribunal, se entiende prorrogada la competencia para ante el Juzgado de Letras de Pozo Almonte, por lo que debe rechazarse su pretensión incidental. II.- EN CUANTO A LA APELACIÓN: Se reproduce la sentencia apelada en su parte expositiva, considerativa y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: QUINTO: Que la demandada se alza en contra de la sentencia definitiva de fecha 4 de octubre de 2022, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. Contextualiza que con fecha 16 de enero de 2019, por cinco años prorrogables, Hostal y Turismo María Isabel Silva Muñoz E.I.R.L., arrendó para uso comercial (hotel) a su representada doña Marjorie Alejandra Báez Camilo la propiedad comercial Hotel El Refugio, ubicado en calle El Tambo Nº 1 localidad de Mamiña, Provincia de Tamarugal, Región de Tarapacá. Se detallaron en el contrato los derechos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.101, se resuelve: I.- EN CUANTO AL INCIDENTE DE INCOMPETENCIA Que se rechaza, con costas, la incidencia de incompetencia promovida en esta instancia por la parte demandada. II.- EN CUANTO A LA APELACIÓN Que se confirma, con costas, la sentencia definitiva de cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Pozo Almonte. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro Suplente señor Frederick Roco Alvarado. Rol N° 601-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Iquique, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Que en los presentes autos Rol ingreso Civil Corte N° 601-2022, Rol Interno del Tribunal N° 191-2022, don Félix Andrés Antolín Martínez, abogado, por la parte demandada, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el cuatro de Octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Pozo Almonte. Que la

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