SIN INFORMACION

ACUÑA POLANCO CARLOS ANDRÉ CONTRA DIRECCION DE VIALIDAD, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Carlos André Acuña Polanco, ingeniero constructor, recurriendo de protección en contra de la Dirección de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, por la resolución exenta RA 97/1075/2022, de 30 de noviembre de 2022, que dispuso no prorrogar su contrata para el año 2023, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política. Refiere que ingresó a la Dirección de Vialidad de Tarapacá el 4 de noviembre de 2013 para desempeñarse como Inspector Fiscal de Obras. Con fecha 27 de septiembre de 2018 fue promovido a Jefe de Sub-departamento de Fiscalización de Obras. Posteriormente, con fecha 18 de mayo de 2020 es nuevamente promovido al cargo de Jefe de Sub-departamento de Administración y Gestión de Contratos. El 18 de enero de 2021 es promovido como Jefe Regional del Departamento de Contratos, quedando a cargo de dos Sub-departamentos. Precisa que por resolución exenta N° 1.251 de 31 de mayo de 2021 se le delegaron atribuciones como Segundo Subrogante del director Regional de Vialidad Región de Tarapacá, lo que realizó en paralelo a su jefatura en el Departamento de Contratos. Posteriormente, por resolución exenta N° 145, de 11 de febrero de 2022 se le designa como Segundo Jefe Subrogante del Departamento de Proyectos de la Dirección Regional. Afirma que siempre ha tenido excelentes calificaciones cuatrimestrales, permaneciendo en lista 1 sobresaliente, lo que se ha visto opacado con la notificación extemporánea de este proceso retroactivo de evaluación, que no respeta las normas mínimas del procedimiento de calificación. Por resolución exenta N° 2412, de 13 de septiembre de 2022, se dejó sin efecto la resolución que lo nombraba Jefe Regional del Departamento de Contratos, lo que conlleva una baja significativa de sus remuneraciones. Al día siguiente se le solicitó, vía correo electrónico, por el nuevo Director de Vialidad la programación final presupuestaria del año para generar el decreto

Fundamentos

considerando las sucesivas renovaciones, cuenta con la denominada confianza legítima de que su contrata sería renovada para el año 2023. Desarrolla en un párrafo lo que denomina calificación ilegal retroactiva y ausencia de últimas calificaciones. Explica que el 29 de noviembre de 2022, solo un día antes de la dictación y notificación de la Resolución Exenta N° RA 97/1075/2022, que dispone su no renovación de contrata, fue notificado de un documento denominado “Extracto de Acta proceso de calificaciones del personal estamento profesional de la Dirección de Vialidad Región de Tarapacá para el periodo 2018/2020”. Documento datado con fecha 25 de enero de 2022, notificado casi un año después de su emisión, firmado por Mirtha E. Cortez García, Secretaria Junta Calificadora Regional, al cual se anexó una “Hoja de calificación” excepcional del 1 de septiembre de 2018 al 28 de febrero de 2019, en el que se le califica con un puntaje final de 38,50, y posiciona en Lista 2 de “buena”. Opina que esta calificación evidentemente es “retroactiva”, realizada por autoridades distintas, y que, en la forma y tiempo que se le notifica, si bien fue apelada, de nada sirve hacerlo, si acto seguido, se le desvinculó del servicio. Entiende carecer de calificaciones por los períodos 2020, 2021 y 2022, pues no se le han notificado. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, explica cómo se ven afectadas cada una de ellas. En primer lugar, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, establecido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política se vulnera por el trato recibido en términos laborales, hasta privarlo de las condiciones mínimas necesarias para su subsistencia, al dejarlo sin su ingreso mensual de forma ilegal y permanente. Asimismo, la forma en que se efectuó la notificación de las calificaciones afecta su tranquilidad en forma diaria. En segundo lugar, se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, pues la no prórroga de la contrata, en virtud de la ley, implica una diferencia arbitraria en relación a los demás compañeros de trabajo. En tercer lugar, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales establecido en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución, se vulnera porque la resolución que dispone la no prórroga de su contrata para el año 2023, constituye en sí misma un proceso sumarial instantáneo, con un juzgamiento sobre su desempeño en forma retroactiva e incongruente con su trayectoria y calificaciones pretéritas, sin derecho a prueba, recursos, etc., con la expulsión inmediata del servicio, sin existir designación de fiscal instructor, erigiéndose la autoridad como comisión especial. En cuarto lugar, entiende vulnerado su derecho de propiedad, en sus diversas especies, del artículo 19 N° 24 de la Constitución. Se afecta su dominio sobre su derecho de ser titular de una contrata con legítima expectativa de ser renovada, como el derecho a percibir todas

Fallo

por tanto en ilegal. Funda este concepto en lo señalado en los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución Política y 53 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. En este sentido, la degradación funcionaria en su perjuicio de forma previa, un juicio de valor retroactivo de las evaluaciones pasadas, que se trate de una resolución que carece de fundamentación y motivación real, ausencia de procedimiento sumarial o de calificación deficiente, las palabras recibidas por el Director al momento de la notificación, son indiciarios de una desviación de poder en la dictación de la resolución recurrida. Argumenta, asimismo que, considerando las sucesivas renovaciones, cuenta con la denominada confianza legítima de que su contrata sería renovada para el año 2023. Desarrolla en un párrafo lo que denomina calificación ilegal retroactiva y ausencia de últimas calificaciones. Explica que el 29 de noviembre de 2022, solo un día antes de la dictación y notificación de la Resolución Exenta N° RA 97/1075/2022, que dispone su no renovación de contrata, fue notificado de un documento denominado “Extracto de Acta proceso de calificaciones del personal estamento profesional de la Dirección de Vialidad Región de Tarapacá para el periodo 2018/2020”. Documento datado con fecha 25 de enero de 2022, notificado casi un año después de su emisión, firmado por Mirtha E. Cortez García, Secretaria Junta Calificadora Regional, al cual se anexó una “Hoja de calificación” excepcional del 1 de sep

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Iquique, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Carlos André Acuña Polanco, ingeniero constructor, recurriendo de protección en contra de la Dirección de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, por la resolución exenta RA 97/1075/2022, de 30 de noviembre de 2022, que dispuso no prorrogar su contrata para el año 2023, vulnerando las garantías constitucionales del a

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