SIN INFORMACION

EN FAVOR SERGIO MARÍN/JUZGADO DE GARANTÍA DE RENGO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 2 de febrero del año en curso, se ha deducido recurso de amparo por el abogado defensor privado Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, domiciliado en para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 5870, oficina 413, Las Condes, en favor de Sergio Esteban Marín Muñoz y en contra del Juzgado de Garantía de Rengo, por haber ordenado, por resolución de 15 de diciembre de 2022, en la causa RIT 4450-2021, que mantuvo la prisión preventiva del amparado. Funda su acción en que en la audiencia de fecha 15 de diciembre del año 2022, en razón de la acusación llevada en contra del amparado por su supuesta participación en el delito de violación tentada, se rechazó su solicitud de fecha 27 de noviembre de 2022, en la que se requirió la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva, por una de menor intensidad o menos gravosa. Señala que la prisión preventiva del imputado se basa en un eventual peligro de fuga, puesto que el tribunal ha señalado que “nada le hace presumir que el imputado se presentará voluntariamente a las audiencias en el proceso”, sin embargo, su representado se ha presentado a todas las audiencias de forma voluntaria, otorgando en cada una ellas un domicilio fijo. Agrega que consta en autos que el amparado ha depositado en cuenta el tribunal una suma de dinero, equivalente a $1.000.000 (un millón de pesos), destinada a caucionar un eventual peligro de fuga y/o reparar con celo el mal causado, en el evento de que se acredite su participación en el delito, siendo una garantía de seriedad frente a lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal. Menciona que si bien es facultativo para el tribunal acceder al reemplazo de dicha medida por una caución, ésta misma viene en condicionar los requisitos de la prisión preventiva de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, puesto que el fundamento que se ha invocado por el tribunal para ordenarla, es el supuesto peligro de fuga del acusado, lo que no se condice con la

Fundamentos

motivos económicos y laborales, desempeñándose como dueño y administrador de la hostal donde vive, se vio en la obligación de cambiar su domicilio". El tribunal resolvió tener presente el nuevo domicilio y ordenar que el control de la cautelar se siguiera en éste. Asevera que con fecha 7 de junio de 2022 se recibe informe de la 3° Comisaría Norte de Valparaíso, los nuevos encargados del control de la medida cautelar en atención al cambio del domicilio del imputado, quienes refieren que según las rondas realizadas la persona requerida no está dando cumplimiento a lo dictaminado por el tribunal, misma información es remitida el 4 de julio y el 1 de agosto. Señala que el día 3 de agosto de 2022, en causa diversa, la RIT 2661-2021 de su mismo tribunal, se realiza audiencia de reformalización respecto del amparado, oportunidad en que aporta como su domicilio el siguiente: "Las Torres, Pasaje N° 7, Casa 160, Rengo", diferente a aquél aportado por él para el control de la cautelar de arresto domiciliario total, razón por la cual el tribunal ordenó modificar el control, ya por segunda oportunidad, al nuevo domicilio y fijar audiencia de revisión del régimen cautelar. Expone que el día 16 de agosto de 2022 se llevó a cabo la audiencia de revisión de la medida cautelar, momento en que el tribunal, a solicitud del Ministerio Público, resolvió decretar la prisión preventiva del imputado en atención a la existencia de incumplimientos de la medida cautelar y los diversos cambios de domicilio efectuados, despachándose además una orden de detención en contra del imputado ya que su comparecencia a la audiencia fue por medios telemáticos, siendo habido e ingresado al cumplimiento de la medida cautelar el día 23 de agosto de 2022. Indica que en contra de la resolución antes referida, se dedujo por parte de la defensa del imputado recurso de apelación, el cual fue resuelto con fecha 26 de agosto de 2022 por esta Corte, confirmando la decisión del tribunal. Expone que el día 14 de septiembre de 2022, se realizó audiencia de revisión de la medida cautelar a solicitud de la defensa, oportunidad en que el tribunal resuelve que el peligro de fuga no se ve en ningún caso disminuido por lo expresado por la defensa, y el informe social expuesto en nada hace desaparecer dicho peligro, por lo que niega lugar a lo solicitado, sin fijar caución Sostiene que la referida resolución también fue recurrida por la defensa del imputado, confirmándose la resolución de la Corte el día 21 de septiembre de 2022. Menciona que posterior a ello con fecha 4 de octubre de 2022 el abogado recurrente presenta ante S.S.I. recurso de amparo, ROL 777-2022, fundado básicamente en los mismos antecedentes que ahora se exponen, el cual fue también rechazado con fecha 7 de octubre del mismo año. Señala que el 14 de noviembre de 2022 se presentó la respectiva acusación a la cual se adhiere el querellante y se procede a la preparación del juicio oral el día 15 de diciembre de 2022, oportunidad adem

Fallo

por tanto, considerando que esta Corte ya revisó la legalidad y proporcionalidad de la decisión de mantener la medida cautelar cuestionada, se concluye que no existe una obrar contrario a derecho manifiesto y ostensible que justifique acoger el recurso de amparo, lo que, de contrario, implicaría asumir la facultad de revisar lo ya decidido por otra sala de esta Corte, cuestión que no resulta procedente, pues con ello se infringiría lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y las normas de competencia absoluta, de grado y jerarquía que contempla el citado código. QUINTO: Que, con todo, cabe destacar que la resolución impugnada fue dictada por el tribunal competente, en el ejercicio de sus funciones, en base al mérito de lo obrado en el proceso y con fundamento suficiente, pues la improcedencia de la caución se basa en el actuar previo del imputado, detallado en el informe y en la improcedencia de considerar una segunda atenuante, como la del artículo 11 N° 7 del Código Penal, en atención a los delitos por los que se encuentra formalizado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 368 bis A del mismo Código, todo lo cual permite descartar que la libertad personal y seguridad individual del amparado se encuentre afectada o comprometida con motivo de una resolución ilegal, lo que justifica rechazar el presente arbitrio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la

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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 2 de febrero del año en curso, se ha deducido recurso de amparo por el abogado defensor privado Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, domiciliado en para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 5870, oficina 413, Las Condes, en favor de Sergio Esteban Marín Muñoz y en contra del Juzgado de Garantía de Rengo, po

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