EN FAVOR DE MARK RYAN TREVISIOL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de enero del presente año, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, RUN N.º 16.846.654-4, domiciliado en Calle Keule 147, comuna de Machalí, en favor de Mark Ryan Trevisiol, australiano, pasaporte N° PA9604436, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción en que el amparado solicito visa de residente temporario con fecha (N° 47806315) con fecha 18 de julio de 2022, a través del portal de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, recibiendo Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Temporal de folio 26610059, que acredita el envío de la solicitud. Señala que por temas laborales debe salir del país el día 30 de enero de 2023 con destino a Canadá, y regresar a Chile el día 7 de febrero de 2023, pero que debido a su nacionalidad, para poder reingresar a nuestro país requiere del Certificado de Residencia Temporal en Trámite vigente otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones en los términos de los artículos 1 N° 25 de la Ley 21.325, artículo 45 del DS 296/2021, y articulo 77 del DS 177/2022, de lo contrario su ingreso será denegado, vulnerándose así la libertad ambulatoria del amparado por una omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria. Expresa que de conformidad al artículo 45 del DS 296/2021 la autoridad migratoria de manera arbitraria e ilegal, al momento de la postulación, emitió en favor del amparado un certificado de envío de la solicitud de residencia temporal, que solo comprueba el haber presentado la solicitud y no puede utilizarse para otros fines, mas no otorgó como lo dice la norma un Certificado de Residencia Temporal en Trámite que le permita al amparado transitar desde y hacia Chile exento de problemas, durante la tramitación de su permiso en los términos de los artículos 1 N° 25 de la Ley 21.325, 45 del DS 296/2021, y 77 del DS 177/2022. Final
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Mark Ryan Trevisiol, australiano, pasaporte N° PA9604436, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que éste último deberá resolver si corresponde otorgar al amparado el “Certificado de Residencia Temporal en trámite”, dentro de un plazo de 15 días, contado desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Sra. Ministra Marcela de Orúe, quien estuvo por rechazar la acción constitucional por las siguientes razones: 1.- Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto del amparado, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administración por la omisión o retardo en la entrega de un certificado de Residencia Temporal en trámite, respecto de lo cual no consta recurrente haya acompañado todos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 24 de enero del presente año, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, RUN N.º 16.846.654-4, domiciliado en Calle Keule 147, comuna de Machalí, en favor de Mark Ryan Trevisiol, australiano, pasaporte N° PA9604436, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio par
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