MUÑOZ/CONTRALORÍA REGIONAL
Rol
75559-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 75.559-2021, la abogada doña Claudia Flores Rodríguez, en representación de la parte reclamante, apeló en contra de la resolución de fecha tres de septiembre último, por intermedio de la cual la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de ilegalidad entablado por su parte, al alero de la Ley N°20.285, en contra de la Contraloría General de la República. Segundo: Que, a fin de resolver adecuadamente el asunto, debe tenerse presente que la Corte Suprema no es un tribunal de apelación y, sólo en forma excepcional, le corresponde conocer en segunda instancia en aquellos casos en que la ley expresamente le otorga dicha competencia, lo cual no acontece en la especie. Tercero: Que, en efecto, el artículo 155 del actual texto de la Ley N°10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se remite, en cuanto a la tramitación judicial del reclamo de ilegalidad, a los artículos 28, 29 y 30 de la Ley N°20.285, normas que no contemplan la procedencia del arbitrio de apelación contra la resolución que pronuncie la Corte de Apelaciones, motivo suficiente para que el recurso deducido no pueda ser acogido. Y de conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha siete de septiembre último, en contra de la resolución de tres del mismo mes y año, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos Rol N°356-2021 de dicho tribunal. Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1° Que, del examen de los antecedentes, constan las siguientes actuaciones, tanto administrativas como judiciales: a)
Fundamentos
fundamentos meramente formales y a interpretaciones excesivamente rigurosas, se pongan en entredicho garantías de la entidad de la que ocupa este análisis, esto es, el derecho de acción, en el marco de un debido proceso. 6° Que, en virtud de todo lo anteriormente expresado, el reclamo de ilegalidad ha sido presentado de forma oportuna, razón por la cual procederá esta Corte a actuar de oficio, en los términos que se indicará. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la resolución de tres de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se dispone que dicha sede deberá dar a la reclamación deducida, la tramitación que en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol Nº 75.559-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha siete de septiembre último, en contra de la resolución de tres del mismo mes y año, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos Rol N°356-2021 de dicho tribunal. Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1° Que, del examen de los antecedentes, constan las siguientes actuaciones, tanto administrativas como judiciales: a) Con fecha 13 de abril de 2021, compareció ante la Contraloría General de la República doña Hertha Muñoz Escobar, quien solicitó a dicho órgano los antecedentes relativos al control de legalidad del acogimiento a jubilación de dos funcionarios que indica, incluyendo, además, una serie de actos administrativos que singulariza. b) A través de Oficio N°E103533/2021 de fecha 7 de mayo de 2021, la Contraloría General de la República expresó que el órgano competente para responder a la solicitud es la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a quien remite la presentación, a fin de que dé respuesta directa a la interesada. c) A través de carta de fecha 15 de junio de 2021, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se dirigió a la actora, indicando que los funcionarios cuyos antecedentes se solicitan no son beneficiarios de dicha institución. d) El día 30 de junio úl
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PAGE 2 Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 75.559-2021, la abogada doña Claudia Flores Rodríguez, en representación de la parte reclamante, apeló en contra de la resolución de fecha tres de septiembre último, por intermedio de la cual la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible, por extemporáneo
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