2° JUZGADO POLICIA LOCAL DE VITACURA

INVERSIONES HW SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

INFRACCIÓN LEY RENTAS MUNICIPALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecinueve de julio del año dos mil veintiuno, salvo sus

Fundamentos

fundamentos décimo a treinta y tres, y treinta y cinco hasta el cincuenta y uno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente. Primero: Que son hechos que están debidamente justificados en el proceso que: 1.- Se realizó visita de inspección a la propiedad ubicada en calle Presidente Kennedy 10050 dpto. 1502, Vitacura, y el acta de fiscalización señaló que se constató “funcionar con patente impaga”. Se citó al representante legal de la Sociedad Inversiones HW SPA, Rosa Hes Wolff. Giro del negocio: Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras. 2.- El objeto de la sociedad es la inversión y administración de bienes con recursos propios o de terceros en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles valores mobiliarios y de derechos sociales, en general, la ejecución de todas las actividades conducentes a la realización de tales fines. Segundo: Que el tribunal del primer grado acoge el denuncia y condena a la demandada al pago de tres unidades tributarias mensuales por haber incurrido en la infracción de funcionar con patente impaga para comercialización de “fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares”. Entiende el tribunal que las sociedades de inversión siempre han estado gravadas con la contribución de patente comercial dado que realizan actividades lucrativas de carácter terciario y que las sociedades de inversión pasiva, tengan o no ejercicio efectivo de sus actividades, de acuerdo a la fiscalización que haga el departamento municipal con la información que entrega el Servicio de Impuestos internos y en este caso, como se trata de actividades lucrativas dentro de su objeto social, se encuentran gravadas conforme al artículo 23 del Decreto Ley N° 3063, según se lee del

Fallo

fallo que se revisa. Tercero: Que, por su parte, en la apelación la demandada centra su reclamo argumentado que las sociedades de inversión pasiva no están afectas al pago de patentes comerciales municipales por no constituirse ni configurarse el hecho gravado que indica el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales. Refiere que, tal como lo ha señalado la última jurisprudencia, si bien las sociedades indicadas tiene por objeto aportar capital, adquirir bienes y con ello obtener rentabilidad no ejercen una actividad comercial efectiva por lo que no están afectan a impuesto municipal pues lo se grava es el ejercicio efectivo de una sociedad comercial. Cuarto: Que es útil dejar sentado que es un hecho pacífico que la sociedad demandada, es una sociedad de inversión pasiva cuyo objeto es el desarrollo de actividades de inversión, como es la adquisición de bienes con fines rentísticos, por lo que debe determinarse si se encuentra o no dentro del supuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3063, sobre rentas municipales, es decir si está gravada con impuesto municipal, pues la Municipalidad sostiene que al importar la prosecución de lucro o ganancias está obligada al pago del tributo. Quinto: Que si bien ha jurisprudencia ha sido nutrida respecto a este punto, esta Corte considera relevante el alcance y aplicación del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales en armonía con el principio de legalidad o de reserva legal, cual es el principio rector que informa la le

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C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecinueve de julio del año dos mil veintiuno, salvo sus fundamentos décimo a treinta y tres, y treinta y cinco hasta el cincuenta y uno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente. Primero: Que son hechos que están debidamente justificados en el proceso que: 1.- Se reali

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