SÁNCHEZ/TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL DE VALDIVIA (VISTA CONJUNTA CON CAUSA ROL 3-2021 ABT)
Rol
71690-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°71.690-2021, comparece el abogado don Felipe Guerra Schleef, en representación del tercero coadyuvante de la demandante, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Ministro señor Samuel Muñoz Weisz, la Fiscal Judicial señora María Heliana del Río Tapia y el Abogado Integrante señor Luis Galdames Bühler, por la dictación de la resolución de fecha trece de septiembre último, que rechazó el recurso de hecho entablado por dicha parte, en contra de la resolución emanada del Tercer Tribunal Ambiental que, a su vez, negó lugar a dar tramitación a la apelación destinada a impugnar la decisión emitida en los autos Rol R-34-2020, de dicho tribunal, con fecha catorce de mayo de dos mil veintiuno. Segundo: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que ella no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento que antecede y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, según ha resuelto con anterioridad esta Corte, a modo ejemplar en autos Rol N°24.156-2019, N°23.090-2018 y N°22.475-2017, entre otros, la resolución que se pronuncia sobre un recurso de hecho no comparte la naturaleza de aquellas indicadas en el motivo precedente, razón que impide que el arbitrio sea acogido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado don Felipe Guerra Schleef, con fec
Fundamentos
motivos por los cuales, estimaron, la evaluación del proyecto debió realizarse previo Estudio de Impacto Ambiental. En dicha causa se hizo parte don Gonzalo Sánchez Sandoval, como tercero coadyuvante de la parte demandante. Por su parte, la decisión del Tribunal Ambiental tuvo únicamente presente que “el objetivo de las Reclamantes tanto en sede administrativa como jurisdiccional es, en definitiva, la anulación de la RCA N°26/2019. Sin embargo, dicha resolución ya fue dejada sin efecto por la resolución N°202099101391/2020 de 25 de mayo de 2020, dictada por el Director Ejecutivo del SEA, que acogió parcialmente un grupo de reclamaciones deducidas contra dicha RCA, ordenando retrotraer el proceso de evaluación ambiental a la etapa inmediatamente posterior al ICSARA Complementario. Siendo así, durante la tramitación de la solicitud de invalidación la resolución que se busca invalidar dejó de existir, por lo que este procedimiento jurisdiccional carece de objeto. En razón de lo anteriormente señalado, esta alegación será acogida por el Tribunal”. Culmina expresando que “En definitiva, al rechazarse la reclamación por carecer de objeto este procedimiento jurisdiccional, resulta innecesario revisar las controversias de fondo planteadas por las reclamantes, el tercero coadyuvante de las mismas y la reclamada”. 5° Que, atento lo anterior, la resolución que rechazó el reclamo deducido de conformidad a lo previsto en el artículo 17 N°8 de la Ley N°20.600, únicamente en razón de la pérdida sobreviniente del objeto del litigio, sin emitir pronunciamiento en relación a las materias de fondo propuestas en el libelo pretensor, aun cuando pone término al juicio, no reviste la naturaleza de sentencia definitiva, por cuanto no resuelve la cuestión o asunto que ha sido el objeto controvertido del juicio, razón por la cual, a diferencia de aquello expresado por los sentenciadores, el arbitrio de nulidad sustancial no resulta procedente. En otras palabras, el recurso de casación en el fondo sólo resulta admisible en contra de las sentencias definitivas señaladas taxativamente en el inciso tercero del artículo 26 de la Ley Nº20.600. En consecuencia, siendo la resolución cuestionada por los recurrentes una de aquellas definidas en el inciso primero del citado artículo 26, por expreso mandato de la ley, en su contra puede entablarse el recurso de apelación y no el de casación en el fondo. 6° Que, en este escenario y en concordancia con aquello que se ha resuelto con anterioridad por esta Corte, a modo ejemplar, sentencias Roles N°21.265-2019, N°23.085-2018, N°28.886-2019, N°27.083-2019, entre otros, correspondía dar tramitación al recurso de apelación deducido. Lo anterior no significa emitir pronunciamiento alguno en relación al resto de los presupuestos de admisibilidad del recurso, por cuanto tal examen deberá ser realizado por el tribunal correspondiente, al tenor del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad, además, con lo dispuesto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado don Felipe Guerra Schleef, con fecha veintiuno de septiembre último, en representación de la parte recurrente, en autos sobre recurso de hecho seguidos ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, bajo el Rol N°2-2021. Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1° Que un adecuado análisis de la materia propuesta exige referirse a los requisitos de procedencia de los distintos recursos en materia ambiental. Para ello conviene recordar que, en lo pertinente, el artículo 26 de la Ley Nº 20.600, dispone: “En estos procedimientos sólo serán apelables las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, las que reciban la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación. De este recurso conocerá la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Ambiental que haya dictado la resolución apelada. El plazo para la interposición de la apelación será de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva. En contra de la sentencia definitiva dictada en los procedimientos relativos a las materias qu
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1 Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°71.690-2021, comparece el abogado don Felipe Guerra Schleef, en representación del tercero coadyuvante de la demandante, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Ministro señor Samuel Muñoz Weisz, la Fiscal Judicial s
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