C.A. de Santiago

ROJAS/MUÑOZ

Rol

52786-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de doña Ingrid Elizabeth Rojas Palacio, en contra del Director de la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile. La recurrente estima vulneradas las garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 3 y 15 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, al habérsele comunicado la imposibilidad de participar en el proceso de postulación en el curso de perfeccionamiento impartido por la Academia de Ciencias Policiales para el bienio 2021-2022. Funda su recurso señalando que, tras la sanción de reprensión por responsabilidad administrativa en el año 2015, se le clasificó como Lista N°3, lo que configuró la causal de eliminación contemplada en el artículo 66 del Reglamento de la Academia de Ciencias Policiales, implicando su eliminación en el curso de perfeccionamiento para el bienio 2018-2019. Señala la recurrente que tras el rechazo de un recurso de protección interpuesto en contra de la medida adoptada, comenzó un nuevo proceso de admisión en el año 2020, el cual no pudo continuar por cuanto se le informó que no podía seguir con dicho proceso atendida su eliminación anterior y lo dispuesto en el artículo 66 inciso final del Reglamento N° 289 de Carabineros de Chile, que disponía la eliminación definitiva sin posibilidad de postular a otros cursos, señalando la recurrente que, impugnada dicha decisión, se le comunicó mediante carta N° 4 de fecha 4 de junio de 2020, que repite lo indicado en el señalado Reglamento. Finalmente, la recurrente indica que se le está sancionando por hechos ocurridos en el año 2015, resolución que no está debidamente fundamentada, ni motivada. Segundo: Que, evacuando el respectivo informe el Director de la Academia de Ciencias Policiales, indica que la eliminación de la recurrente de la referida Academia no es propiamente una sanción, sino más bien una medida de carácter académico establecido en el Reglamento del Instituto Superior de Carabineros N° 28, que se encuentran obligados a adoptar en conformidad del ya citado artículo 66 del Reglamento y en la cual se contempla la eliminación definitiva de los alumnos, no pudiendo participar de otros cursos. La recurrida indica que la recurrente fue sancionada en el año 2018 con una medida disciplinaria de reprensión que implicó ser clasificada como Lista 3, lo que conllevó su eliminación de la Academia de Ciencias Policiales, por lo que la postulación al curso del bienio 2021-2022 fue rechazada, señalando que el acto impugnado se encuentra debidamente fundamentado y la recurrente no ha sido privada de su trabajo ni ha sido obligada a dejarlo o abandonarlo. Tercero: Que, la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de fecha 21 de julio de 2021, rechazó el recurso de protección, fundando su rechazo en que el acto que se impugnaría mediante la acción constitucional sería la i

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de doña Ingrid Elizabeth Rojas Palacio, en contra del Director de la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile. La recurrente estima vulneradas las garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 3 y 15 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, al habérsele comunicado la imposibilidad de participar en el proceso de postulación en el curso de perfeccionamiento impartido por la Academia de Ciencias Policiales para el bienio 2021-2022. Funda su recurso señalando que, tras la sanción de reprensión por responsabilidad administrativa en el año 2015, se le clasificó como Lista N°3, lo que configuró la causal de eliminación contemplada en el artículo 66 del Reglamento de la Academia de Ciencias Policiales, implicando su eliminación en el curso de perfeccionamiento para el bienio 2018-2019. Señala la recurrente que tras el rechazo de un recurso de protección interpuesto en contra de la medida adoptada, comenzó un nuevo proceso de admisión en el año 2020, el cual no pudo continuar por cuanto se le informó que no podía seguir con dicho proceso atendida su eliminación anterior y lo dispuesto en el artículo 66 inciso final del Reglamento N° 289 de Carabineros de Chile, que disponía la eliminación definitiva sin posibilidad de postular a otros cursos,

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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de doña Ingrid Elizabeth Rojas Palacio, en contra del Director de la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile. La recu

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