2° Trib. Ambiental

HUERTA BAU CATALINA CON SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (A)

Rol

44081-2020

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos: En los autos seguidos Rol Corte Suprema N° 44.801-2020, en representación de la reclamante, Cecilia Binimelis Delpiano, se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que rechazó la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 1.470 de 26 de diciembre de 2017 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de invalidación en contra de la Resolución Exenta N° 1.227 de 21 de octubre de 2016 conforme a la cual la referida autoridad resolvió inhibirse de conocer las reclamaciones administrativas interpuestas en contra de la Resolución Exenta N° 373 de 25 de abril de 2013 que calificó favorablemente el proyecto denominado “Mejoramiento Integral de la Vía Ferroviaria Tramo Santiago-Rancagua” cuyo titular es la Empresa de Ferrocarriles del Estado. I.- Antecedentes sede administrativa: a) El 25 de abril de 2013, el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), mediante la RCA N° 373/2013, calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento Integral de la Vía Ferroviaria Tramo Santiago-Rancagua”. b) En contra de dicha decisión se interpusieron recursos de reclamación administrativos en virtud del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300 por parte de diversas personas naturales y jurídicas, entre las cuales se encuentra la reclamante de autos. c) El 7 de junio de 2013, se interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Dirección Ejecutiva del SEA, en autos Rol N° 31.171-2013, mediante el cual se pretendía dejar sin efecto la RCA N° 373/2013. d) El 4 de diciembre de 2013, la reclamante de autos, junto a otras personas, se hizo parte en él como tercero coadyuvante de la recurrente. e) La acción cautelar fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de 23 de septiembre de 2014, por tratarse de materias que deben ser resuel

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en el primer capítulo de casación se denuncia la infracción del artículo 54 de la Ley N° 19.880, disposición que establece que el efecto inhibitorio para la Administración se produce respecto de la reclamación administrativa de un interesado que previamente haya deducido acción jurisdiccional en contra del mismo acto administrativo. Esto se encuentra totalmente alejado de la realidad del caso, en el que se ha extendido un efecto de alcance restringido de forma exclusiva al interesado que ejerce su derecho a acción, a sujetos que no tienen la misma categoría jurídica, como lo son los terceros coadyuvantes. Agrega que la sentencia de la Corte Rol N° 19.302-2016 se hace cargo de una realidad específica y atípica del caso sometido a su conocimiento, toda vez que no es una impugnación dirigida en contra de una Resolución del Director Ejecutivo del SEA que resuelve un procedimiento administrativo de reclamación en contra de una Resolución de Calificación Ambiental, sino que se esgrime el silencio negativo en virtud del cual se entiende que el recurso administrativo fue rechazado por haber transcurrido el plazo de 6 meses que establece el artículo 27 de la Ley 19.880. Las particularidades de los hechos antes referidos determinó que el SEA esgrimiera que estuvo impedido de resolver en el lapso de tiempo señalado en el artículo 27 antes mencionado, por haber estado pendiente el Recurso de Protección resuelto en causa Rol N° 26.198-2014. Es así como en el

Fallo

fallo de esta Corte dictado en los autos Rol N° 19.302-2016, mediante Resolución Exenta N° 1.175 de 13 de octubre de 2016, dejó sin efecto todo lo obrado en el procedimiento administrativas que dio origen a las reclamaciones interpuestas en contra de la RCA N° 373/2013. Luego, en lo que importa a este recurso, mediante Resolución Exenta N° 1.227/2016 de 21 de octubre de 2016, decidió inhibirse de conocer los recursos de reclamación administrativos del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300 presentados por las personas naturales o jurídicas que optaron por interponer el recurso de protección en contra de la RCA N° 373/2013 y de aquellos que actuaron como terceros coadyuvantes en éste, entre las cuales se encuentran la reclamante que interpone el presente recurso de casación. j) En contra de la Resolución Exenta N° 1.227/2016, la reclamante de autos, junto a otros intervinientes, interpuso recurso administrativo de reposición, que fue rechazado por el Director Ejecutivo del SEA mediante Resolución Exenta N° 1.544, de 27 de diciembre de 2016. k) Luego, por Resolución Exenta N° 1.270 de 2 de noviembre de 2016, la Dirección Ejecutiva del SEA admitió a trámite los recursos de reclamación restantes que no se encontraban, a su juicio, en la hipótesis de inhibición establecida por la Corte Suprema, los cuales fueron rechazados por la autoridad administrativa mediante Resolución Exenta N° 62/2017, de 18 de enero de 2017. l) El 12 de septiembre de 2017, Cecilia Binimelis Delpiano, presen

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Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En los autos seguidos Rol Corte Suprema N° 44.801-2020, en representación de la reclamante, Cecilia Binimelis Delpiano, se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que rechazó la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 1.470 de 26 de diciembre de 2017 del Director Ejec

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