JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SODEXO CHILE S.P.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION (RADICADA 6° SALA)

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo, únicamente, presente: 1°.- De acuerdo a lo establecido en el inciso 3°del artículo 503 del Código del Trabajo, la resolución que aplica la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de 15 días hábiles contados desde su notificación. Por su parte, el artículo 508 del mismo código, dispone que dicho acto de comunicación se realiza por correo electrónico y se entiende practicado al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo. 2°.- La cuestión planteada incide en la forma de interpretar la frase “tercer día hábil siguiente”, proponiendo una primera tesis que los días sábados son hábiles, conforme a las reglas generales y la otra postula que los sábados no son hábiles, según lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley 19.880, aplicable en la especie, por reenvío efectuado por el artículo 511 inciso final del Código del Trabajo. 3°.- Ante esa disyuntiva, esta Corte comparte el criterio jurídico sostenido por el recurrente, pues más allá de tratarse o no de un plazo otorgado dentro de un procedimiento administrativo o jurisdiccional, el inciso final del artículo 511 del Código del Trabajo, establece que todos los plazos de días establecidos en este título (lo que incluye el artículo 508) son de días hábiles y se computan de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19.880. 4°.- En consecuencia, contado el plazo con exclusión del día sábado 29 de octubre de 2022, la notificación de la resolución reclamada debe entenderse practicada el día viernes 4 de noviembre de 2022, y por ende, el plazo para reclamar vencía el día martes 22 del mismo mes y año, oportunidad en que fue presentada la reclamación de autos. Por lo razonado y disposiciones legales citadas, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en la causa I-185-2022 y, en su lugar, se decide que un juez n

Fallo

se decide que un juez no inhabilitado de dicho tribunal, provea con arreglo a derecho la reclamación de que se trata. Devuélvase. Rol 856-2022.- Laboral.

Texto Completo (Preview)

CGR C.A. de Concepción. Concepción, tres de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo, únicamente, presente: 1°.- De acuerdo a lo establecido en el inciso 3°del artículo 503 del Código del Trabajo, la resolución que aplica la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de 15 días hábiles contados desde su notificación. Por su parte, el artículo 508 del m

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