BRITO/HOSPITAL REGIONAL DE TALCA DR. CESAR GARAVAGNO BUROTTO
Rol
32975-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: Primero: Que doña Teresa Victoria Brito Obreque, médico cirujano, deduce recurso de protección en contra de don Osvaldo Acevedo Gutiérrez, Director del Hospital Regional de Talca, para que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°7254 de 2020, por la que se le reconoció el derecho a percibir desde el 1° de diciembre de 2020 una asignación de un 40% de la Ley N°19.664, por ser arbitraria, y se ordene mantenerle íntegramente el pago por concepto de asignaciones de estímulos por competencia profesional ascendentes a un 180% que desde el año 2013 se le pagada en las 11 horas contratadas por la misma ley. También pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°7110 de 1° de diciembre de 2020, por la cual se le eliminó la asignación de un 180% que percibía. Segundo: Que, al informar, en lo que importa al recurso, la recurrida sostuvo que la asignación de estímulo es transitoria, se paga mientras se cumplan los requisitos legales y por ende no existe derecho adquirido; que analizada la situación contractual actual de la recurrente se advirtió que no cumple con los requisitos al no tener 22 horas de contrato o más de la Ley 19.664 y además, la especialidad de salud pública, que es la especialidad que ostenta, no está dentro de las autorizadas por el Servicio de Salud Maule, así como tampoco tiene alguno de los cargos que la Resolución N°1516 de 2014, del Servicio de Salud Maule, establece para poder percibir la asignación de estímulo en el rango que antes tenía, esto es, 180%, puesto que tiene un cargo de 11 horas de la Ley N°19.664 y eso le da derecho a percibir el 40% en virtud de un acuerdo suscrito entre el Ministerio de Salud y el Colegio Médico. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, resulta evidente que la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos
Fundamentos
considerando la naturaleza, oportunidad y razones bajo las cuales fueron emitidas, aparecen notorias discrepancias entre recurrente y recurrida en cuanto al origen de la asignación en disputa, a las exigencias para tener derecho a ella, al alcance de la misma en relación a las labores desempeñadas por quien la reclama, todo lo cual impide tener por acreditado un derecho indubitado susceptible de protección en esta sede cautelas. En tales condiciones, la determinación de la procedencia de la asignación de estímulo reclamada por la recurrente es una materia que debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento. Cuarto: Que, conforme a lo anteriormente expuesto, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a los recurrentes. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veintiuno de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Abogada Integrante señora Gajardo. Rol Nº 32.975-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y por las Abogadas Integrantes Sra. María Cristina Gajardo H. y Sra. Pía Tavolari G. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Abogada Integrante Sra. Tavolari por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Fallo
fallo de primera instancia, al ser examinadas las resoluciones impugnadas dentro del contexto en el cual fueron dictadas y considerando la naturaleza, oportunidad y razones bajo las cuales fueron emitidas, aparecen notorias discrepancias entre recurrente y recurrida en cuanto al origen de la asignación en disputa, a las exigencias para tener derecho a ella, al alcance de la misma en relación a las labores desempeñadas por quien la reclama, todo lo cual impide tener por acreditado un derecho indubitado susceptible de protección en esta sede cautelas. En tales condiciones, la determinación de la procedencia de la asignación de estímulo reclamada por la recurrente es una materia que debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento. Cuarto: Que, conforme a lo anteriormente expuesto, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a los recurrentes. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veintiuno de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Abogada Integrante señora Gajardo. Rol Nº 32.975-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adel
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1 4 Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: Primero: Que doña Teresa Victoria Brito Obreque, médico cirujano, deduce recurso de protección en contra de don Osvaldo Acevedo Gutiérrez, Director del Hospital Regional de Talca, para que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°7254 de 2020, por la que se le reconoció e
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