PIZARRO EVANS JESSICA LORENA DEL CARMEN CONTRA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
Rol
39094-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que comparece doña Jessica Lorena del Carmen Pizarro Evans, funcionaria de la Universidad Arturo Prat, sede Iquique, quien recurre de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su ingreso laboral a la casa de estudios se remonta al 1 de mayo de 1990; no obstante, mediante un acto arbitrario e ilegal, sin considerar su trayectoria y antigüedad, el 17 de febrero de 2021, tomó conocimiento por correo electrónico que su cargo de planta había sido suprimido por la restructuración de la Universidad; comunicación que fue una sorpresa mayúscula, ya que durante el año 1996 asumió su cargo en propiedad, en la categoría 5-D de la planta académica, media jornada, manteniendo una intachable trayectoria en la Universidad, lugar en que siempre mantuvo su expectativa de seguir cumpliendo sus funciones como académica en la sede Iquique, conforme lo venía haciendo durante estos más de 30 años, esperando además, en el corto plazo, acogerse a retiro ya que está a dos años de acceder a tal posibilidad. Precisa que mediante el Decreto Exento N° 385/817/2021 de 8 de febrero de 2021, sin considerarse su condición de funcionaria de planta, ni categoría en grado 5-D como funcionaria pública, se ejecutó arbitrariamente el término de su relación contractual. Sostiene que el cese de sus funciones por supresión del empleo, está erradamente fundamentado por el Rector, mediante la emisión, contenido y aplicación del Decreto Exento N° 0173 de 3 de febrero de 2021; precisando que este nuevo instrumento de evaluación funcionaria de la Universidad, establece criterios evaluativos, que erróneamente han servido para determinar la permanencia o desvinculación de académicos; desconociéndose la existencia y vigencia de los múltiples instrumentos del ordenamiento jurídico que gozan de objetividad, permitiendo, en caso de haberse aplicado correctamente la normativa, un proceso justo de evaluación y calificación. Así, aduce que la no aplicación de la normativa vigente relacionada con las calificaciones y evaluaciones funcionarias por parte del Rector, afecta el legítimo ejercicio de sus derechos. Indica que el 18 de febrero de 2021 presentó recurso de reposición conforme el artículo 59 de la Ley N° 19.880, sin embargo, el Rector entregó la decisión de reconsideración al Decano de la Facultad de Recursos Naturales Renovables, a la Vicerrectora Académica y al Jefe de la Unidad de Análisis Institucional, mismos quienes formaron parte de la comisión que decidió su desvinculación; así, el 31 de marzo de 2021 se rechazó la impugnación mediante el Decreto Exento N° 0553. Concluye señalando que el acto impugnado es el Decreto Exento antedicho; que adolece de vicios por la omisión de requisitos de la esencia, careciendo de justificación y razonabilidad suficiente; es f
Fallo
por tanto, la vulneración de las garantías constitucionales denunciadas por la recurrente, por lo que el presente arbitrio deberá ser rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Redacción del Abogado Integrante señor Alcalde. Regístrese y devuélvase. Rol N° 39.094-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Juan Muñoz P. (s), y por los Abogados Integrantes Sra. María Cristina Gajardo H. y Sr. Enrique Alcalde R.
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10 Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando cuarto, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que comparece doña Jessica Lorena del Carmen Pizarro Evans, funcionaria de la Universidad Arturo Prat, sede Iquique, quien recurre de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, por atentar en con
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