JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

ROSA BRIGIDA JARA ZAMBRANO Y OTROS CON SERVIU REGION DEL BIO BIO.

Rol

38544-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo sexto y décimo octavo y de los párrafos primero a octavo de la consideración décima séptima, que se eliminan. Se repiten, asimismo, los fundamentos undécimo al décimo quinto del

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus motivos décimo sexto y décimo octavo y de los párrafos primero a octavo de la consideración décima séptima, que se eliminan. Se repiten, asimismo, los fundamentos undécimo al décimo quinto del fallo de casación que antecede. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1.- En cuanto al valor del metro cuadrado de terreno, teniendo presente lo razonado en los motivos décimo cuarto y décimo quinto de la sentencia de casación que antecede y analizado el informe evacuado por el arquitecto Paulo Alegría Barba, se ha de concluir que corresponde otorgar pleno mérito de convicción a dicho elemento de juicio, toda vez que en él se efectúa una clara exposición de las razones que justifican asignar un mayor valor al metro cuadrado de terreno expropiado, como por ejemplo su ubicación estratégica, la demanda comercial activa y la comparación de ofertas similares, labor esta última en la que el experto emplea cinco predios como parámetro para asentar sus conclusiones, a la vez que resalta su emplazamiento en un Monumento Nacional, excepcionalidad que, a su juicio, supone un precio muy superior para el suelo del que fueran privados los reclamantes. En ese contexto forzoso es concluir, entonces, que, en principio, correspondería determinar, como monto de la indemnización pedida, la suma de 6,4 Unidades de Fomento. Con todo, al haber solicitado los actores un resarcimiento por este concepto, ascendente a 6,18 Unidades de Fomento, deberá estarse a esta ú

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos décimo sexto y décimo octavo y de los párrafos primero a octavo de la consideración décima séptima, que se eliminan. Se repiten, asimismo, los fund

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica