JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

ROSA BRIGIDA JARA ZAMBRANO Y OTROS CON SERVIU REGION DEL BIO BIO.

Rol

38544-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 38.544-2021 sobre reclamo del monto de la indemnización provisional por expropiación, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, por sentencia de segundo grado se confirmó la de primera instancia que desestimó la referida acción. En la especie, José Bernardo Jara Montanares, Rosa Brígida Jara Zambrano, María Fernanda Jara Baeza, Raquel del Carmen Baeza Jofré, Mileika Scarlette Jara Jara, Juan Ángel Jara Baeza, Viviana Raquel Jara Baeza, Fernando César Jara Baeza, Pilar del Tránsito Jara Zambrano y Víctor Manuel Jara Zambrano dedujeron reclamación conforme a lo prescito en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186 en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío-Bío, fundados en que son dueños, en comunidad, del inmueble ubicado en calle Alonso Ovalle N° 15, comuna de Nacimiento, de una superficie aproximada de 559,20 metros cuadrados, cuyo rol de avalúo es el N° 40-1 de la comuna de Nacimiento. Agregan que el predio se emplaza en Zona Residencial, o ZR-1, y en Zona de Espacio Público, o ZEP, las que se encuentran comprendidas en la sección correspondiente al "Fuerte de Nacimiento”. Explican que por Resolución Exenta N° 4.194, de 28 noviembre de 2016, se dispuso la expropiación total del citado inmueble, habiendo fijado la comisión de peritos del Serviu como monto provisional de la indemnización, que incluye el terreno, así como las construcciones y especies arbóreas existentes, la suma de $24.689.502, cantidad que, según denuncian, no repara el daño efectivamente causado con el acto de autoridad mencionado. Como fundamento de tal aseveración sostienen que el informe elaborado por la citada comisión antecede, en más de 6 meses, a la fecha en que fue consignada en el tribunal la indemnización provisional en comento, pese a que no debió ser confeccionado con más de dos meses de anticipación a esa fecha; en segundo término, acusan que la comisión efectúa un cálculo erróneo del valor promed

Fundamentos

considerando que el perito del reclamado coincide en este punto con la Comisión Tasadora, mientras que el informe privado aportado por los reclamantes, suscrito por don Ramón Musre, si bien valora un metraje menor que el considerado por la comisión y el perito, arriba a un valor mayor, para lo cual, sin embargo, no incorpora elementos de juicio que permitan sostener su conclusión. Finalmente, desecha el reclamo en cuanto al mayor valor de las especies vegetales y de las obras complementarias, toda vez que la parte reclamante no rindió prueba útil para acreditar dicho detrimento patrimonial. Apelada dicha determinación por los reclamantes, la Corte de Apelaciones de Concepción la confirmó, añadiendo, en lo sustancial, que, si bien no existe motivo legal para excluir la prueba pericial presentada por los actores, pues no se hizo valer en el proceso causal alguna de implicancia o recusación de la experta, se ha de otorgar pleno mérito a la pericial y testimonial rendida por el reclamado, pues, habiendo presentado las partes pruebas contradictorias, prefieren las de aquél, por estimarlas más conformes con la verdad, al tenor de lo prescrito en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en especial porque se encuentra conforme con la situación, topografía, destino y demás características del predio expropiado y coincide, además, con las que fijó la Comisión de Peritos. En contra de esta sentencia la parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el recurso denuncia la transgresión del artículo 768 N° 5, en relación al artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, pues, según asevera, la sentencia definitiva no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, considerando, en especial, los siguientes antecedentes. Así, en relación a la objeción formulada en contra del informe del perito del reclamado, sostiene que el

Fallo

fallo no analiza ninguno de los argumentos expuestos por su parte como sustento de dicha objeción, aspecto que estima de particular relevancia considerando que se trata, a su juicio, de prueba ilícita y dolosa, pues el día del reconocimiento no se hallaban presentes los bienes que tasó, ya que el inmueble expropiado estaba completamente intervenido. En tal sentido alega, por una parte, que las razones que adujo como fundamento de la objeción del valor del terreno expropiado, y que no fueron analizadas por el fallo, se basaron en que sólo se consideran cuatro inmuebles referenciales, pese a que el propio reclamado señala que debe hacerse incluyendo cinco predios; en que el perito considera, como referentes, compraventas de inmuebles adquiridos mayoritariamente en el primer semestre de 2016, pese a que debió emplear inscripciones del año en que se generó la expropiación, esto es, de 2017; en que existe un error matemático en el informe, pues el promedio de las cuatro propiedades presentadas es de $44.209 y no de $24.809, como allí se lee; en el que perito no justifica el motivo por el que descontó, a la única propiedad cercana al inmueble expropiado, $77.600 del valor del metro cuadrado de terreno; por último, aduce que también alegó que el perito no explica por qué realizó deducciones al valor que regula, ni en relación a la ubicación ni al carácter de Monumento Nacional del inmueble, salvo en cuanto expresa que esto último supone restricciones. En este mismo capítulo expone

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol N° 38.544-2021 sobre reclamo del monto de la indemnización provisional por expropiación, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, por sentencia de segundo grado se confirmó la de primera instancia que desestimó la referida acción. En la especie, José Bernardo Jara Montanares, Rosa Brígida Jara Zambr

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