GUERRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TAL TAL
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 21-4-0363064-2, rol interno O-8-2021 del Juzgado de Letras y Trabajo de Taltal y rol Corte 412-2022, por sentencia definitiva de veinte de julio del año recién pasado, el tribunal acogió la demanda condenando a la Municipalidad de Taltal a pagar indemnización por cuarenta y tres años de servicios por el término de la relación laboral decretada a su respecto el 30 de julio de 2021. En contra del referido fallo, la demandada, dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo. El día 21 de diciembre del año recién pasado se llevó a efecto la vista del recurso. Se citó a comparendo de conciliación y fracasada la misma se trajeron lo autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indicó que la sentencia recurrida vulneró el artículo 2° transitorio Ley N° 19.070, el artículo 7 transitorio del Código del Trabajo, el artículo 72 letra a) y d) y 34 letra b) de la Ley N° 19.070. Dijo que la sentenciadora infraccionó las normas señaladas pues dio un valor y efectos diferentes de los que efectivamente tiene, a la renuncia de 05 de marzo de 2003, calificando jurídicamente una relación laboral como un continuo y dando lugar a la indemnización sin tope de años de servicios contraviniendo las normas ya citadas. Indicó que el sistema de término contractual del derecho laboral chileno y que permea el derecho estatutario docente es uno de estabilidad relativa en el empleo, implicando que el empleador puede poner término al contrato de trabajo fundado en la causales legales y debe hacerse responsable en la eventualidad de la indemnizaciones a que haya lugar en el caso de que el trabajador exija la revisión judicial del despido.
Fallo
Por lo expuesto, el término de un contrato de trabajo, ordinariamente en el marco del mero contrato de trabajo puede provenir de la voluntad del empleador mediante el despido, de la voluntad del trabajador por autodespido o renuncia y de la voluntad de ambos, por mutuo acuerdo. Señaló que en el caso del estatuto docente el razonamiento es similar, estableciéndose casos en que el empleador puede poner término al contrato de trabajo y contemplándose también la renuncia. Dijo que no hay nota expresa del mutuo acuerdo o una regulación similar y es en este punto donde infracciona la sentencia a la ley docente, pues la voluntad de término contractual provino del docente en términos absolutos y abdicativos, como toda renuncia, no pudiendo el sentenciador asignarle otros efectos que aquellos que señala la ley. Por ello, afirma, la renuncia del 05 de marzo de 2003 tuvo el efecto de “cortar el contrato” e iniciar uno nuevo con el mismo empleador. Así estima vulnerado la norma señalada y además el artículo 12 del Código Civil. Agregando que la renuncia del día 5 de marzo de 2003 se enmarca en las normas y principios generales de la contratación y ejercicio de derechos por parte de sus titulares y conllevan efectivamente el interés individual del renunciante sin que haya estado prohibida o condicionada su renuncia. Afirmó que existe una errónea aplicación de los principios de continuidad laboral, primacía de la realidad y protector pues la renuncia del trabajador el día 3 de marzo de
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Antofagasta, a tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RUC 21-4-0363064-2, rol interno O-8-2021 del Juzgado de Letras y Trabajo de Taltal y rol Corte 412-2022, por sentencia definitiva de veinte de julio del año recién pasado, el tribunal acogió la demanda condenando a la Municipalidad de Taltal a pagar indemnización por cuarenta y tres años de servicios por el término de
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