2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

BANCO DE ESTADO DE CHILE/FUENTES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerando cuarto, quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, conforme lo ha señalado la doctrina, “El cuaderno ejecutivo constituye el juicio mismo y en él se realiza la discusión de las partes. Contiene la demanda, las excepciones del ejecutado, la prueba y la sentencia definitiva. El cuaderno de apremio se tramita paralelamente al cuaderno principal y se refiere a las actuaciones necesarias para el embargo de los bienes y la administración y remate de los mismos. Este ramo se inicia con el embargo de bienes y normalmente queda paralizado hasta que se dicta sentencia en el cuaderno ejecutivo. Cuando esto último sucede se pone de nuevo en movimiento el cuaderno de apremio, con las diligencias tendientes a la realización de los bienes embargados. Estos dos cuadernos se tramitan separada e independientemente, de modo que los recursos deducidos en uno de ellos no retardan la marcha del otro …” (Manual de Procedimiento Civil, El juicio ejecutivo, de Raúl Espinosa Fuentes, 5° edición, año 1957, Ed. Jurídica, página 89). En el mismo sentido se han pronunciado las sentencias de la Excma. Corte Suprema, dictadas en causas Roles 22355-2014, 37541-2015 y 10359-2017. 2°.- Que lo antes referido, es consecuencia de la aplicación de las normas contenidas en el Título I, del juicio ejecutivo por obligación de dar, del Libro III del Código de Procedimiento Civil, conforme a las cuales se sustancia el procedimiento ejecutivo propiamente tal, que permite que el ejecutado pueda deducir oposición a la ejecución, produciéndose la controversia que debe culminar con la dictación de la sentencia definitiva que se pronuncie acerca de si se acogen o se rechazan las excepciones opuestas, resolución aquella que puede ser impugnada por los recursos que la ley franquea al litigante que haya resultado perdedor de la contienda judicial. 3°.- Que, por su parte, ya en las normas que regulan el procedimiento de apremio, el artículo 481 del mismo cuerpo legal establece que “Notificada que sea la sentencia de remate, se procederá a la venta de los bienes embargados, de conformidad a los artículos siguientes”, lo que importa que una vez que la sentencia definitiva dictada respecto de las excepciones opuestas y habiéndose rechazado estas, con carácter de firme y ejecutoriada, recién se procederá conforme a las disposiciones de apremio. La sentencia que se dicte en el cuaderno ejecutivo, sea esta de remate o de pago, supone como requisito fundamental la existencia del embargo, como lo señalan los artículos 473, 481 y 512 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual en el juicio ejecutivo el embargo de bienes no puede ser considerado como una gestión inútil, encargándose los propios tribunales de permitir el avance en el cuaderno de apremio de los procesos, cuando se oponen excepciones, precisamente hasta la traba de embargo de bienes del deudor. 4°.- Que, para los efectos de una debida inteligencia de las cuestiones suscitad

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Chillan, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerando cuarto, quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, conforme lo ha señalado la doctrina, “El cuaderno ejecutivo constituye el juicio mismo y en él se realiza la discusión de las partes. Contiene la demanda, las excepciones del ej

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