1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ANGULO SOTO MARTA/FISCO DE CHILE / CDE LTE

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del

Fundamentos

considerando décimo sexto que se elimina. En el mismo basamento, se sustituye la expresión “$100.000.000.- (cien millones de pesos)”, por “$50.000.000 de pesos”. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.2 de la Convención Americana, así como por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la referida Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de las demandantes de la presente causa, de acuerdo a los hechos tenidos por ciertos por el sentenciador a quo. Segundo: Que, en este orden de ideas -en la medida que es posible establecer- al dolor y aflicción padecido por el actor como consecuencia de los hechos acreditados se fija como indemnización la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), la que deberá ser pagada en los términos establecidos en la sentencia recurrida. Tercero: Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquéllos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo. Cuarto: Que, por su parte, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado- y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil. Quinto: Que se eximirá del pago de las costas del juicio al Fisco de Chile por estimar que ha litigado con motivo plausible.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-777-2021, en cuanto condenó al Fisco al Chile al pago de las costas del juicio, y en su lugar se decide que se le exime de las mismas. En lo demás, se confirma la referida sentencia, con declaración, que se reduce la suma a indemnizar por concepto de daño moral, la que queda fijada en cincuenta millones de pesos -$50.000.000-, más los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha que aquélla quede firme y ejecutoriada y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente. Regístrese y comuníquese. N° Civil-15.752-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. A los folios N° 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del considerando décimo sexto que se elimina. En el mismo basamento, se sustituye la expresión “$100.000.000.- (cien millones de pesos)”, por “$50.000.000 de pesos”. Y se tiene en su lugar además presente:

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