MAMANI/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Vanessa Cartes Chávez, abogada, quien en representación de los terceristas, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diecisiete de enero del presente, dictada en causa RIT 195-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, solicitando que se declare que procede la apelación deducida. Informaron los Jueces recurridos, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundó su recurso en que dedujo apelación en contra de la sentencia que declaró el comiso de tres vehículos, la que fue denegada, invocando el artículo 364 del Código Procesal Penal. Sin embargo, estimó que la apelación debió concederse, pues el recurso tiene como finalidad que se revise la pena accesoria de comiso y no la sentencia en sí misma. Ello, pues los recurrentes son terceros que ejercieron una acción civil en el procedimiento penal, sin tener relación con el delito cometido. Finalmente, hizo presente que la apelación sería procedente, de conformidad a los artículos 52, 59, 158 y 189 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que informaron los Jueces recurridos, indicando que al no existir normas especiales respecto a la forma de recurrir respecto de las decisiones de las tercerías, se debe aplicar la regla general del artículo 364 del Código Procesal Penal, y por lo tanto, el recurso de apelación es improcedente. TERCERO: Que consta en el proceso que contra la sentencia dictada el nueve de enero del presente que decretó la pena de comiso y rechazó la solicitud de devolución de vehículos, se dedujo recurso de apelación por los terceristas, la que no fue concedida por el Tribunal recurrido, de conformidad al artículo 364 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que para resolver, en primer lugar debe tenerse presente que las tercerías y reclamaciones de dominio se encuentran reguladas en el artículo 189 del Código Procesal Penal, el cual no contiene norma especial sobre los recursos. En consecuencia, ante la ausencia de norma especifica en la materia, debe aplicarse la norma general sobre la procedencia de los recursos de apelación respecto de las resoluciones del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Al respecto, el artículo 364 es categórico al señalar que “Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal”. QUINTO: Que entonces, habiéndose deducido apelación en contra de aquella sentencia definitiva que decretó el comiso, denegando la solicitud de devolución de los vehículos incautados, esta no resuelta procedente, puesto que el artículo previamente citado consagra la imposibilidad de recurrir de apelación en contra de las sentencias dictadas en el Tribunal Oral en lo Penal. Por este motivo, necesariamente debe concluirse que los jueces resolvieron conforme a derecho al rechazar el recurso, por resultar este improcedente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de hecho interpuesto por la abogada Vanessa Cartes Chávez en representación de los terceristas, en contra de la resolución de fecha diecisiete de enero del presente, dictada en causa RIT O-195-2022 del Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 72-2023 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Vanessa Cartes Chávez, abogada, quien en representación de los terceristas, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diecisiete de enero del presente, dictada en causa RIT 195-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, solicitando que se declare que procede la apelación deducida.
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