JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

LARENAS/CHC CONSTRUCCION SPA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia anulada con las siguientes modificaciones: En el

Fundamentos

considerando decimocuarto N° 2, se sustituye $ 437.500 por $ 1.295.000. En el fundamento decimonoveno, se efectúa el mismo reemplazo, eliminándose la frase escrita a continuación que comienza con “dado que” hasta “meses completos”. Se suprimen los considerandos decimoséptimo, vigésimo tercero y vigésimo quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que para los efectos de determinar el monto de las remuneraciones mensuales a que tenía derecho el trabajador, no es posible limitarse a considerar las liquidaciones de remuneraciones que fueran exhibidas, por cuanto carecen de la firma del actor; tampoco es posible para ello, remitirse a los certificados de cotizaciones de salud, desde que se trata de instrumentos emanados de la parte demandada, sin intervención alguna del demandante. En cambio, sí resultan relevantes las cartolas de la Cuenta Rut del actor en el Banco Estado, donde aparecen las siguientes transferencias efectuadas por parte del demandado Omar Chávez Collao: el 6 de julio y 6 de agosto de 2021, la suma de $ 1.390.000; el 8 de noviembre, la cantidad de $ 1.025.000 y el 5 de diciembre, $ 1.295.000. Por otra parte, los testigos Antolín Vásquez Torres y Luis Humberto Otaiza Zamorano, refieren que sus remuneraciones ascendían a $ 2.200.000. 2°) Que habida consideración que el contrato de trabajo entre el actor y el demandado principal –en relación con la última relación laboral que los unió-, comenzó el 2 de diciembre de 2021, resulta congruente determinar que el monto de las remuneraciones del demandante, en ese período, ascendían a la suma de $ 1.295.000, que es la cantidad que le fuera transferida por el empleador a su cuenta bancaria con fecha 5 de diciembre de ese año. 3°) Que, por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, al no haberse acreditado la justificación de la causal invocada para despedir al demandante, y habida consideración que el contrato de trabajo era de carácter indefinido, solo cabe concluir que su despido fue injustificado, tal como concluye el

Fallo

fallo anulado, pero a diferencia de lo resuelto acerca del pago de la indemnización sustitutiva, ella sí resulta procedente, toda vez que el artículo 168 inciso primero del referido Código, ordena al juez, de manera imperativa, disponer dicho pago. 4°) Que en lo que dice relación con la extensión de la responsabilidad del demandado SERVIU Región de Valparaíso, si bien el artículo 183-D del Código del Trabajo prescribe que ella “estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena”, lo cierto es que la Excma. Corte Suprema, en sentencia de fecha catorce de enero de dos mil veintidós –dictada en recurso de unificación de jurisprudencia Rol 90.699-2020-, ha dicho: “Cuarto: Que, no obstante constatarse la existencia de pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia respecto de dicha materia de derecho, habida cuenta, en particular, de lo resuelto en los ofrecidos por el recurrente para su cotejo y en el que se impugna, lo cierto es que esta Corte considera que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto, coincide en la decisión que estimó que la responsabilidad, sea solidaria o subsidiaria, de la empresa principal o mandante, alcanza a los efectos de la sanción correspondiente a la nulidad del despido, como lo ha declarado en decisiones previas. Quinto: Que, en efecto, esta Corte posee un criterio asentado q

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO. Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia anulada con las siguientes modificaciones: En el considerando decimocuarto N° 2, se sustituye $ 437.500 por $ 1.295.000. En el fundamento decimonoveno, se efectúa el mismo reemplazo, eliminándose la frase escrita a continuación que comienza con “dado que” hasta “mese

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica