AMPARADO: GEOVANNY VICENTE ALEJANDRO REYES BRAVO. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol Corte N°42-2023, Libro Amparo, compareció la abogada Montserrat Varela Mutizábal, Defensora Penal Pública, en representación del adolescente Geovanny Vicente Alejandro Reyes Bravo imputado en causa R.U.C. 2300081671-K, R.I.T. 174-2023 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, y dedujo acción constitucional de amparo en favor del imputado ya individualizado, en contra de la resolución de 23 de enero de 2023 pronunciada por la jueza suplente de dicho tribunal, Claudia Aguilera González, que rechazó la petición de la defensa en orden a no decretar la medida de Internación Provisoria en contra del amparado. Argumentó, en síntesis, que el 22 de enero de 2023 se verificó audiencia de control de detención, la cual se declaró ajustada a derecho no obstante las alegaciones efectuadas por la defensa en cuanto a la existencia de un acta de inspección ocular de las vestimentas de su defendido, diligencia ésta que atenta expresamente con lo prevenido en el artículo 31 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, norma que transcribe en su recurso, pues ella excedería la mera acreditación de identidad, teniendo el carácter de investigativa, no obstante lo cual ésta se verificó sin la presencia del defensor. Agregó que el 23 de enero de 2023 el Ministerio Público formalizó investigación en contra de su representado como autor del delito de robo con violencia en grado de consumado, en virtud de los hechos que transcribe en su recurso. Señaló que en la misma audiencia, el Ministerio Público solicitó la Internación Provisoria de su representado, a lo cual la defensa se opuso, por cuanto a su juicio no existen antecedentes que permitieran presumir fundadamente la participación de su patrocinado en el aludido ilícito, y que tampoco concurría en el caso la necesidad de cautela que el artículo 140 del Código Procesal Penal exige para decretar la referida medida cautelar. Dice que no debe considerarse para justificar la necesidad de cautela la presunt
Fundamentos
considerando que sin dicha diligencia de todas formas se hubiere ordenado la Internación Provisoria, la oportunidad procesal para cuestionar dicha diligencia tampoco sería a través de esta vía constitucional. En cuanto a la necesidad de cautela, afirmó que existen antecedentes de conductas previas que dicen relación con su participación en otros ilícitos, lo que da cuenta de su “conducta desdeñosa hacia lo preceptuado por la ley”, pues tuvo participación hace solo un año en un ilícito de similares características al de autos, sin perjuicio que por su edad no se haya podido perseguir su responsabilidad penal, además el adolescente tampoco cuenta con el arraigo familiar con la seguridad suficiente de poder contenerlo para que se respete una medida cautelar de menor intensidad, considerando que este adolescente ya se enfrentó violentamente con un pariente, investigación que tiene fecha fijada para formalizar. Afirmó que estos elementos deben ser tenidos en consideración siempre para efectos de medidas cautelares, pues dan cuenta de la conducta previa de los imputados, independiente la naturaleza de los mismos. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que la acción constitucional de amparo procede, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso o que sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado; 2°) Que, en conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual de una persona. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como señala el artículo 21 de la Carta Fundamental; 3°) Que, tal como aparece de lo establecido en la parte expositiva de esta sentencia, la defensa del amparado adolescente, Geovanny Vicente Alejandro Reyes Bravo recurrió en contra de la resolución de 23 de enero de 2023, pronunciada por la magistrada suplente del Juzgado de Garantía de Talcahuano, Claudia Aguilera González, que rechazó la petición de la defensa en orden a no decretar la medida de Internación Provisoria en contra de su defendido. En el tribunal ya mencionado se tramita la causa R.U.C. 2300081671-K, R.I.T. 174-2023, en la cual se formalizó al referido imputado como autor del delito de robo con violencia,
Fallo
por tanto, hay elementos de corroboración que permiten presumir fundadamente la participación de los imputados en el ilícito, por lo menos en esta etapa procesal. Refiriéndose a la necesidad de cautela, dijo que estima que ambos imputados no registran en términos formales antecedentes penales previos, sin embargo el amparado, si bien en términos formales no cuenta con agravantes, no concurre en su favor la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, pues sí existen antecedentes de conductas previas que dicen relación con su participación en otros ilícitos. En efecto, señaló la jueza que actualmente existe una causa que se está conociendo en sede de familia y hay otra en sede penal respecto de lesiones en el ámbito de violencia intrafamiliar y, asimismo, tuvo participación hace solo un año en un ilícito de similares características al de autos, sin perjuicio que por su edad no haya podido quedar registro de aquello y no se le pudiera considerar para efectos de una agravante de responsabilidad penal. Sin embargo, sí parece un criterio a considerar con elementos que se tienen que tener en consideración siempre para efectos de medidas cautelares, En ese sentido, dijo que le parece que es razonable, proporcional y necesaria la medida solicitada respecto del menor de edad por el Ministerio Público, principalmente porque en estas circunstancias, para efectos de imponer una medida cautelar hay que considerar si es que los adolescentes o el menor de eda
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C.A. de Concepción Concepción, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Rol Corte N°42-2023, Libro Amparo, compareció la abogada Montserrat Varela Mutizábal, Defensora Penal Pública, en representación del adolescente Geovanny Vicente Alejandro Reyes Bravo imputado en causa R.U.C. 2300081671-K, R.I.T. 174-2023 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, y dedujo acción const
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