12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/ÓRDENES

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. 3) Que, a mayor abundamiento, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 4) Que la apelación de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación tampoco puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el demandado con fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós (folio N°28, cuaderno apremio ejecutivo obligación de dar), en contra de la resolución de fecha veintidós de diciembre del mismo año (folio N°27). Regístrese y devuélvase. N°Civil-825-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el demandado con fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós (folio N°28, cuaderno apremio ejecutivo obligación de dar), en contra de la resolución de fecha veintidós de diciembre del mismo año (folio N°27). Regístrese y devuélvase. N°Civil-825-2023.

Texto Completo (Preview)

iob C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresament

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