ANDES PACIFIC DEVELOPMENT S.A./MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: De la sentencia apelada se reproduce únicamente su parte expositiva; Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales grava “el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación…”. Agrega que, “asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos (…) y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general …” Por su parte el artículo 24 del mismo texto legal dispone que “la patente grava la actividad que se ejerce…” De acuerdo a los artículos citados previamente, el supuesto base del tributo es ejercer una actividad lucrativa gravada, razón por la cual el sujeto contribuyente debe efectivamente encontrarse en la hipótesis que le hace deudor del mismo, que en el caso de las actividades primarias requiere necesariamente que medie algún proceso de elaboración o se proceda a la venta directa al público en los términos referidos en la ley. Segundo: Que de los antecedentes del proceso, ninguno de los supuestos aludidos en el párrafo final del motivo que precede concurre, ya que la denunciada tiene como giro la extracción de minerales, el que – por lo demás- desarrolla en regiones distintas de la que sirve de asiento al tribunal apelado. Tercero: Que, en consecuencia, atendido que no se ha acreditado que la denunciada desarrolle actividades gravadas que le impongan la obligación de pagar patente municipal, la sentencia en alzada debe ser enmendada. Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que disponen los artículos 32 y 34 de la Ley N°18.287,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que disponen los artículos 32 y 34 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, y en su lugar se declara que se absuelve a Andes Pacific Development S.A. de los cargos formulados en el denuncio de 16 de agosto de 2021, y que rola a fojas 1 de estos autos. Regístrese y comuníquese. N°Policia Local-2836-2021.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, el abogado don Alfredo Ossa de La Lastra y el abogado don Mauricio Ortega Melo, confirmando. Santiago, 03 de febrero de 2023. Rodrigo Mazuela Ramos Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo los escritos folios 14, 15 y 16, téngase presente. Vistos: De la sentencia
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