LARENAS/CHC CONSTRUCCION SPA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En causa R.I.T. O-44-2022, don Raúl Villalón Cárdenas, abogado, por la parte demandante –don Juan Alejandro Larenas Manríquez-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, dictada por doña Andrea Muñoz Saavedra, Juez suplente del Juzgado de Letras de Villa Alemana, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las demandadas Ilustre Municipalidad de Quilpué y de Villa Alemana, sin costas, y rechazó a su respecto la demanda interpuesta. Acogió aquella deducida en contra de Omar Mauricio Chávez Collao, y solidariamente en contra de SERVIU Región de Valparaíso, declaró injustificado su despido y además nulo, para efectos remuneracionales, debiendo los demandados pagar al demandante, a razón de $437.500 mensuales, limitándose la responsabilidad del demandado solidario hasta 26 de marzo de 2022. Además, los condenó a pagar las prestaciones que indica y por los montos que se señalan, con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; rechazó la demanda en cuanto a la solicitud de indemnización sustitutiva del aviso previo, lucro cesante y declaración de unidad económica, ordenando que cada parte debe pagar sus costas. Funda el recurso en las causales previstas en los artículos 478 letra b), 478 letra e) y 477, todos del Código del Trabajo, las dos primeras interpuestas de manera conjunta, y la última, en subsidio de las otras. Solicita, en virtud de todas ellas, que se declare nula parcialmente la sentencia y se dicta la correspondiente de reemplazo que ordene pagar a las condenadas la indemnización sustitutiva de aviso previo, por lo injustificado del despido del que fue objeto el actor, así como las remuneraciones post despido que se devenguen desde la separación del trabajador, acaecido con fecha 26 de marzo de 2022, por la suma de $2.500.000.- hasta la época en que se convalide el mismo, en aplicación del artículo 162 del Código
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente, luego de referirse a los antecedentes de la causa, donde alude a las pretensiones de la demanda y los hechos que fueron fijados a probar, interpone como primera causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica, la que se configuraría en el considerando decimocuarto, el que parcialmente reproduce. Dice que al determinar el monto de las remuneraciones del actor, la sentenciadora no cumplió con el mandato legal de apreciar toda la prueba incorporada, toda vez que las liquidaciones de sueldo que se ponderan y cuya exhibición su parte requirió, no se encuentran firmadas por el trabajador, lo que si bien no es un requisito legal, “la suscripción de ellas se traduce en una manifestación de conformidad del trabajador con respecto a su detalle, más cuando no es suficiente para acreditar el pago efectivo de las sumas allí consignadas, por lo que mal el Tribunal pudo haber ponderado este documento como prueba suficiente, lo que atenta contra la gravedad, razones jurídicas y conexión de esta prueba con la restante que fue incorporada” (Sic). Agrega: “El certificado de cotizaciones de salud, tampoco es prueba determinante para cuantificar la remuneración real percibida por un trabajador, considerando que tanto la declaración y pago de dicha obligación previsional, emana única y exclusivamente de la parte empleadora, sin intervención alguna de la parte trabajadora, no coincidiendo necesariamente con lo allí declarado, con lo pagado realmente por concepto de estipendio” (Sic). Expresa que no se analizó prueba determinante, como lo fueron las cartolas bancarias acompañadas por su parte, donde se registra por parte del demandado Omar Chávez Collao, en el mes de diciembre de 2021, una transferencia líquida de $1.295.000, habiéndose establecido como hecho no discutido, en el N° 1 del fundamento decimotercero, la “Existencia de relación laboral entre el actor y el demandado principal la que comenzó el 02 de diciembre de 2021, siendo contratado como supervisor de obra”. (Sic). Añade: “Estas circunstancias no fueron consideradas por la jueza al momento de resolver, sin perjuicio, que tuvo estos antecedentes a la vista, atentando con esta omisión con la gravedad, concordancia y conexión de la prueba rendida, además con las máximas de la experiencia, por cuanto que, un supervisor de obra, con las responsabilidades que asume y el valor remuneratorio que se maneja el mercado laboral, no fluctúa en los supuestos $437.500.- que concluye erradamente la jueza de grado.” (Sic). 2°) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 3°) Que el artículo 45
Fallo
fallo que se transcribe, destacando esta parte los pasajes en que se incurrió en el vicio alegado, pese a establecerse que el despido es injustificado, exime a los condenados del pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, lo que constituye una flagrante contradicción. Misma situación se produce cuando establece que procede la nulidad del despido, siendo solidaria la responsabilidad entre los condenados, pero decreta la sanción “hasta” el 26 de marzo de 2022, (misma fecha del despido), por lo tanto y en definitiva, no son condenados a pagar las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta que se convalide el mismo por cualquiera de las condenadas, acreditando el pago de los períodos previsionales adeudados. Al buen entendedor, pocas palabras.” (Sic). 8°) Que la sentencia que se cuestiona, en su considerando decimosexto, razona: “DÉCIMOSEXTO: Que, en relación al fondo, en relación a la demanda de despido injustificado, habiéndose acreditado la existencia de la relación laboral y el término de la misma, cabe señalar que conforme carta que le fue entregada al trabajador con fecha 24 de febrero de 2022, en la cual se aplicó la causal de necesidades de la empresa, en la que se expresó como fundamento de la causal invocada “Por cierre de obra LP 21-2021 Programa de Pavimentación Participativa 30° Llamado, comuna de Quilpué y Villa Alemana”, se debe tener presente que, conforme al contrato de trabajo del actor, éste tenía la calidad de indefinido. Sin e
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En causa R.I.T. O-44-2022, don Raúl Villalón Cárdenas, abogado, por la parte demandante –don Juan Alejandro Larenas Manríquez-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, dictada por doña Andrea Muñoz Saavedra, Juez suplente del Juzgado de Letras
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