EN FAVOR DE LUIS ANTONIO HERNANDEZ MONTECINO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Delgado Ortega, por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Jesús Luis Antonio Hernández Montecino, quien actualmente cumple condena en el centro penitenciario de Chillán, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 277-2022, de fecha 11 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Al fundar el recurso, señala que su representado se encuentra cumpliendo saldo condena en causa RIT 4895-2015 RUC 1500895958-4, causa RIT 505-2015 RUC 11500153057-4, y causa RIT 3269-2015 RUC 1401170136-2 todas del juzgado de garantía de Chillán; también cumple condena por el delito de delito de robo en lugar no habitado en causa RIT 8148-2019 RUC 1901117033-4 del Juzgado de Garantía de Chillán y por el delito de quebrantamiento en causa TIR 1762-2019 RUC 1901090850-k del Juzgado de Garantía de San Carlos; que su conducta, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, ha sido calificada durante 17 bimestres continuos como muy buena; que inició el cumplimiento de su condena con fecha 16 de octubre de 2019, se estima como fecha de término el 28 de enero de 2026 y el tiempo mínimo para postulación a Libertad Condicional se cumplió con fecha 9 de febrero de 2021; dado lo cual, al cumplir a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a don Luis Antonio Hernandez Montecino para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, por resolución N°277-2022 dictada con fecha 11 de octubre de 2022 la recurrida rechazó la concesión de esta. Estima que la resolución recurrida es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el De
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 277- 2022, de 11 de octubre de 2022 la que en su parte pertinente trascribe. 3°.- Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°277-2022 de la Comisión de Libertad Condicional se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, el mérito de dicho informe fue el factor decisivo para la negativa que se revisa. Y en el citado informe de Gendarmería, se advierte que el amparado cuenta con muy altas necesidades de intervención en historia delictual y pares, con altas necesidades de intervención en patrón antisocial y medias necesidades de intervención en actitud y orientación procriminal. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo en consideración, entrega los antecedentes ya referidos, que permiten concluir que el sentenciado no se encuentra en la situación señalada en el párrafo anterior, y que por lo mismo, no cuenta, por ahora, con posibilidades, reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, de manera tal que, no se cumple en la esp
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria Javiera Delgado Ortega, en representación del condenado Luis Antonio Hernández Montecino, en contra de la Resolución número 277 de 11 de octubre de 2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Érica Pezoa Gallegos. R.I.C. 25-2023 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Delgado Ortega, por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Jesús Luis Antonio Hernández Montecino, quien actualmente cumple condena en el centro penitenciario de Chillán, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 277-2022, de fecha 11
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