SOLEDISPA CORONEL CHRISTIAN ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Catalina López Martínez e interpuso acción de amparo en favor del ciudadano ecuatoriano, Christian Enrique Soledispa Coronel, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que en virtud del decreto exento N°5170 de 30 de diciembre de 2021, decretó su expulsión del territorio nacional, pidiendo se deje sin efecto la expulsión del amparado. Expuso que la recurrida dictó el decreto exento N°5170 de fecha 30 de diciembre del 2021, indicando que “a) Que, mediante resolución exenta N°176.410 de fecha 06 de octubre de 2020, del departamento de extranjería y migración del ministerio del interior y seguridad pública, se prorrogo visación de residencia temporaria al extranjero Christian Enrique Soledispa Coronel, de nacionalidad ecuatoriana, vigente hasta el 02 agosto del 2021, encontrándose dicho permiso de residencia vencido; b) Que, mediante informe policial N°1.738 de fecha 04 de marzo de 2021, de la jefatura nacional de migraciones y policía internacional de la policía de investigaciones de Chile, se comunicó a este departamento que el extranjero en comento registra una notificación tipo roja en la O.C.N Interpol, por el delito de violación; c)Que, mediante oficio ordinario N°11.053 de fecha 01 de abril de 2021, el extranjero fue citado por el departamento de extranjería y migración de este ministerio, a fin de informarle que se encontraba infringiendo las normas de extranjeros en Chile, y que presentara documentación suficiente a efectos de aclarar sus antecedentes judiciales junto con antecedentes de sus vínculos familiares y sustento económico en el país, sin que a la fecha se haya presentado en las oficinas de este departamento ni remitido la documentación solicitada; d) Que, la incomparecencia del extranjero a citación de causa seguida en su contra en su país de origen, demuestra falta de interés por someterse a la autoridad jurisdiccional para efectos de determinar su responsabilidad por el delito de violación, lo cual vulnera los bienes jurídicos de la seguridad publica y la integridad, libertad e indemnidad sexual, lo que genera graves consecuencias sociales que afectan los intereses colectivos resguardados por el estado, y cuya realización además, atenta directamente contra el bienestar común y orden social, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional; e) Que, es facultad del ministerio del interior y seguridad publica disponer la medida de expulsión de los extranjeros que residan en el país…”. Acto seguido
Fallo
se resuelve expulsar del territorio nacional al extranjero don Christian Enrique Soledispa Coronel, ordenándole hacer abandono del país en el momento en que tome conocimiento del decreto. Hace presente que su representado ha forjado sus raíces en Chile desde 2016, en cuanto ha cursado sus estudios de ingeniería en la Universidad de Chile y se desempeña como ayudante de cátedra en dicha casa de estudios, obteniendo ingresos, por lo que cuenta con una estabilidad económica para no ser carga social del estado. Afirma que el recurrente no cuenta con antecedentes penales en Chile como tampoco en Ecuador, y no existe ninguna notificación roja en Interpol hacia el recurrente, por tanto, se debe respetar su presunción de inocencia. Que, el hecho de no haber presentado documentación solicitada por el Departamento de Extranjería y Migración, no obsta con el hecho de que en la actualidad el recurrente pueda ejecutarlo, sin que sea posible desatender las circunstancias personales del amparado, quien permanece en el país desde el año 2016. Arguye que la existencia de una notificación roja de Interpol en el pasado no significa que el recurrente haya cometido delito alguno, ya que como se puede observar tanto en el certificado de antecedentes de Chile y Ecuador, el recurrente no cuenta con antecedentes penales a la fecha, como tampoco cuenta con alguna notificación roja desde Interpol. Ello implicaría una vulneración al derecho fundamental del amparado a desplazarse libremente y al pri
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C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. A los folios 13, 14 y 15: A todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Catalina López Martínez e interpuso acción de amparo en favor del ciudadano ecuatoriano, Christian Enrique Soledispa Coronel, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que en virtud del decreto exento N°5170 de 30 de d
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