SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSE NICODEMO LAGOS TORDECILLA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLÁN

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Delgado Ortega, por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Jesús Nicodemo Lagos Tordecilla, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 279-2022, de fecha 11 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Al fundarlo, señala que su representado se encuentra cumpliendo condena en causa RIT 1839-2019, RUC 1901257397-1, por el delito de robo en lugar habitado; que su conducta, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, durante 8 bimestres continuos, ha sido calificada como muy buena; que inició el cumplimiento de su condena con fecha 20 de noviembre de 2019, se estima como fecha de término el 14 de diciembre de 2023 y el tiempo mínimo para postulación a Libertad Condicional se cumplió con fecha 12 de abril de 2022; dado lo cual, al cumplir a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a don Jesús Nicodemo Lagos Tordecilla para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, por resolución N°279-2022 dictada con fecha 11 de octubre de 2022 la recurrida rechazó la concesión de la misma. Estima que la resolución recurrida es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha. Añade, asimismo, que es arbitrario el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional, toda vez que no necesariamente ni de manera absoluta permite definir que el amparado no se encuentra apto para el medio

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 279- 2022, de 11 de octubre de 2022 la que en su parte pertinente se trascribe. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°279-2022 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, del análisis de este último informe, en relación con los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que causa y estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales conductas, se consideró que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En este orden de ideas, según lo señaló la Comisión, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo a la vista en la sesión respectiva, indica que el amparado presenta un nivel de riesgo/necesidad alto, logrando incorporar a su familia dentro de su discurso, especialmente a su pareja e hijos, visualizando el daño causado a ellos, elaborando estrategias que le permitan ser un aporte a su grupo familiar. Asimismo indica que cuenta con apoyo de su grupo familiar, quienes sancionan el actuar delictual del sujeto. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria Javiera Delgado Ortega, en representación del condenado Jesús Nicodemo Lagos Tordecilla,, en contra de la resolución Nº 279-2022 de la Comisión de Libertad Condicional de Chillán de fecha 11 de octubre de 2022, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Érica Pezoa Gallegos. Rol N° 24-2023 - AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Delgado Ortega, por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Jesús Nicodemo Lagos Tordecilla, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 279-2022, de fec

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