URBINA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Andrés Ruiz Barría, abogado, a favor de Viviana del Carmen Urbina Zúñiga, por quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por sus actos arbitrarios e ilegales consistentes en la dictación de las resoluciones exentas de fecha 18 de julio de 2022 , números R-01-UME-94573- 2022 y R-01-UME-DRBS-94713-2022, que confirman el rechazo efectuado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de una serie de licencias médicas presentadas por la recurrente. Indica como garantías vulneradas las consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que su médico tratante, la psiquiatra Regina Litvak Bromblun, desde junio de 2020, le ha otorgado licencias médicas producto de su diagnóstico de trastorno depresivo severo con síntomas psicóticos y de duelo patológico, gatillados por la muerte violenta de un hijo. Sin embargo, indica que desde septiembre de 2021 la COMPIN ha rechazado sus licencias médicas, y que, habiendo recurrido ante la Superintendencia del ramo, ésta confirmo tales rechazos, sin que se expresaran
Fundamentos
fundamentos de tales decisiones. Transcribe los motivos del rechazo contenidos en los actos impugnados en estos autos, los cuales rezarían así: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 62124439-6, 62531195-0, 63476733-9, 64060368-2, 64653062-8, 46388259-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados (peritajes e informes médicos, esos últimos, no ampliamente fundados, sin descripción clara de la evolución clínica del cuadro o de su compromiso funcional, sin plan de tratamiento o ajustes farmacológicos en consecuencia, sin derivación a dispositivos de mayor complejidad, sin detalles sobre un proceso psicotécnico) no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 439 días por la misma patología.” Acompaña a su presentación, copia de ambas resoluciones de la SUSESO, así como copia de informe de su médico tratante y de su historial médico emitido por Psicomédica desde el 9 de diciembre de 2021. SEGUNDO: Que habiendo sido requerida para que informe en lo pertinente, la COMPIN cumplió con lo ordenado, dando cuenta de que resolvió confirmar la decisión de la Isapre Consalud S.A. de rechazar las licencias médicas de la recurrente, indicando respecto de cada licencia los motivos del rechazo: Licencia médica 3-62124439 reposo prolongado de 1 año 6 meses por duelo al fallecimiento de hijo el 17 de abril de 2020, sin derivar a Ges ni tratamiento de psicoterapia y rechazado por tres peritajes, habiéndose otorgado suficiente prórroga para su reintegro. Licencia médica 3-62531195 Se confirma el rechazo puesto que se comprueba que la cotizante presenta invalidez realizada y ejecutoriada por igual diagnóstico ya que presenta reposo prolongado de 1 año y siete meses. Licencia médica 3-64060368 rechazado por reposo prolongado por cuatro peritajes los tres últimos con GAF 66 y 55 habiéndose otorgado por más Igualmente respecto de las licencias 3-64653062, 3-58412734; 3-59066722; 3-59673805, licencia 3-60687202., confirma los rechazos por los mismos motivos. Respecto de la licencia 3-51986259 se autoriza el pago. Los días autorizados previamente aparecerían como suficientes, en consideración al diagnóstico y la naturaleza de la patología, dado que en todas ellas se observa que ha habido un reposo previo, prolongado por más de un año, por el duelo de un hijo fallecido en abril de 2020, sin que se haya derivado a la paciente a algún tratamiento de psicoterapia, y habiendo sido cuestionadas por medio de al menos tres peritajes médicos. Agrega que dichas decisiones se fundamentan en virtud de los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013, por lo que se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto. No acompaña antecedentes adicionales, aparte de documentos que dan cuenta de su personería para obrar en esto
Fallo
por tanto, que afecte un derecho constitucional de la recurrente de los que motiva la interposición del recurso, máxime cuando se han autorizado previamente a la misma un conjunto de licencias médicas, otorgando las prestaciones que corresponden en ese carácter, de acuerdo a lo establecido con la documentación que se acompaña, el recurso interpuesto ha de ser rechazado. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se desestima la alegación de extemporaneidad del recurso. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto Pablo Andrés Ruiz Barría, abogado, en representación de Viviana Del Carmen Urbina Zúñiga, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social de la Región Metropolitana. Redacción del Ministro (s) señor Escobar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-101008-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Andrés Ruiz Barría, abogado, a favor de Viviana del Carmen Urbina Zúñiga, por quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por sus actos arbitrarios e ilegales consistentes en la dictación de las resolucione
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