SIN INFORMACION

GAROFALO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLI

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, domiciliado para estos efectos legales Av. Prieto Norte 421, Edificio Stepke, Dpto. 513, Temuco, quien dice: Que vengo en interponer recurso de protección en nombre y a favor de LUCIANO GAROFALO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.817.263-9, para estos efectos con mi mismo domicilio, encontrándonos dentro del plazo establecido en el número 1 y en mérito de lo dispuesto en el número 2 del Auto acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales decretado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 17 de julio de 2015, así como en ejercicio del derecho conferido en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director LUIS THAYER CORREA por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: El recurrente LUCIANO GAROFALO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.817.263-9; se encuentra actualmente residiendo en Chile y trabajando de forma independiente en clases e investigación en la Universidad Católica de Temuco, lo que permite solventar sus gastos en el país. El recurrente llegó a Chile el 26 de febrero del año 2017. Con el paso del tiempo y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, don LUCIANO GAROFALO RODRIGUEZ envió su solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 12

Fundamentos

motivos de turismo. Con fecha 18.05.2017, el Servicio Nacional de Migraciones otorga visa temporaria. Con fecha 12.05.2022, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Que actualmente la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis I pendiente, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. El artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades”. Esta norma se encontraba reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Por su parte el artículo 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, señala: “Las solicitudes de ampliaciones y prórrogas del permiso de turismo, visaciones, cambio y prórrogas de las mismas, autorizaciones de trabajo para turistas o estudiantes y permanencia definitiva, se harán efectivas a través de formularios proporcionados gratuitamente por la Autoridad respectiva…”. Como bien se ha expuesto en el primer acápite de esta presentación, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones: tramites.extranjeria.gob.cl. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. La regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Pues bien, en el caso de autos, la recurrente posee la cédula

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales decretado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 17 de julio de 2015, así como en ejercicio del derecho conferido en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director LUIS THAYER CORREA por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: El recurrente LUCIANO GAROFALO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.817.263-9; se encuentra actualmente residiendo en Chile y trabajando de forma independiente en clases e investigación en la Universidad Católica de Temuco, lo que permite solventar sus gastos en el país. El recurrente llegó a Chile el 26 de febrero del año 2017. Con el paso del tiempo y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, don LUCIANO GAROFALO RODRIGUEZ envió su solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 12 de mayo del año

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C.A. de Temuco Temuco, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, domiciliado para estos efectos legales Av. Prieto Norte 421, Edificio Stepke, Dpto. 513, Temuco, quien dice: Que vengo en interponer recurso de protección en nombre y a favor de LUCIANO GAROFALO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.817.263-9, para

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