SIN INFORMACION

CONCHA / CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Leninosca del Carmen Concha Orellana, (57) empleada, con domicilio en Viña del Mar, recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en gestionar el descuento en el pago de sus remuneraciones de cuotas por un crédito social otorgado el 2019, cuyo cobro total es objeto de un juicio ejecutivo actualmente en tramitación, lo que perturba sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el 4 de junio de 2019 solicitó un préstamo a la recurrida, por lo que suscribió el pagaré N° 006CON101692591 por la suma de $2.271.859, más intereses, pagadero en 38 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $91.023, con vencimiento la primera de ellas el 31 de agosto de 2019, y la última el 30 de septiembre de 2022, pactándose además, una cláusula de aceleración. Por su parte, en septiembre de 2021 renunció a su trabajo, por problemas de salud. El 20 de julio de 2022 la recurrida presentó demanda ejecutiva en su contra, ante el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol N° 2126-2022, notificándole de ella el 4 de agosto de 2022 y requiriéndola de pago el día 5 del mismo mes y año. El 10 de agosto de 2022 la recurrente interpone un incidente de nulidad de la notificación, y en subsidio, oposición de excepciones. La causa ejecutiva se encuentra en etapa probatoria del incidente de nulidad, restando su fallo. No obstante ello, la recurrida ha instruido a su actual empleador para que efectúe descuentos de dinero en su remuneración, a objeto de pagar el crédito que adeuda. Detalla que en los meses de septiembre y octubre de 2022, le hicieron descuentos de $151.612, y luego en noviembre y diciembre, le hicieron descuentos de $157.816., completando un total de $618.856, hasta ahora. Afirma que, de esta manera, la recurrida está cobrando el crédito dos veces, ejerciendo una auto tutela que

Fundamentos

considerando: Primero: Que, para resolver el presente conflicto es necesario diferenciar el cobro del primer crédito, de 4 de junio de 2019 y por el cual se suscribió el pagaré N°006CON101692591, por la suma de $2.271.859; y el segundo crédito, de 18 de octubre de 2019, por el cual la actora suscribió el pagaré N° 006CON101856588 por $977.418, pues la recurrida ha utilizado vías de cobro distintas en cada caso. Segundo: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de la Ley N°18.833, a las Cajas de Compensación se les faculta, como forma de obtener el pago de los créditos sociales que otorgan, gestionar la retención de parte de la remuneración del trabajador, por lo que no se observa la ilegalidad alegada por la actora. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, y en relación al primer crédito, correspondiente al pagaré N° N°006CON101692591, se debe tener presente que al momento de gestionar el mencionado cobro, la recurrida ya había optado por ejercer la acción ejecutiva, que según indica en su informe abarcó desde la cuota devengada en febrero de 2022, causa Rol N°2126-2022, tramitado ante el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar. Cuarto: Que, al gestionar el cobro del saldo insoluto del primer préstamo referido en los considerandos anteriores de las remuneraciones de la recurrente de septiembre del 2022 en adelante, está ejerciendo un derecho que la ley contempla para aquello, pero que la misma recurrida judicializó su cobro, mediante un juicio ejecutivo que está en actual tramitación y que bien podría favorecer a la recurrente, lo que deviene que el acto cuestionado sea arbitrario, lo que priva a la actora de su derecho de propiedad sobre parte de su remuneración, por lo que el recurso será acogido parcialmente. Quinto: Que, con respecto al segundo crédito, correspondiente al pagaré N° 006CON101856588, este no ha sido judicializado, por lo que la recurrida mantiene la facultad legal establecida en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, y por ello el descuento que gestionó en las remuneraciones de la actora no es inoportuno y por ende, no es ilegal ni arbitrario, por lo que el arbitrio a este respecto será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Leninosca del Carmen Concha Orellana, contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solo en cuanto se ordena a la recurrida dejar de efectuar los descuentos que se realizan en las remuneraciones de la actora, informando a la entidad empleadora de aquello, en relación al crédito de 4 junio de 2019, por el cual se suscribió el pagaré N°006CON101692591. También, deberá restituir, ejecutoriado que sea este fallo, a la recurrente los descuentos realizados en sus remuneraciones, desde septiembre de 2022, en relación al mismo crédito. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-497-2023. En Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Leninosca del Carmen Concha Orellana, (57) empleada, con domicilio en Viña del Mar, recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en gestionar el descuento en el pago de sus remuneraciones de cuotas por un crédit

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