BRAVO/CASANUEVA VISTA EN POS CON EL I.C. N° 5319-2021
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 24 de junio de 2021, comparece don Orlando González Nieto y don Adrián Villena Orellana, ambos abogados, en representación de don Javier Ignacio Bravo Herrera, cabo 2° de Carabineros de dotación de la 53° Comisaría de Carabineros “Lo Barnechea”, con domicilio en Huérfanos 1160, Of. 1004, Comuna y ciudad de Santiago; e interpone acción de protección en contra de don Víctor Leonardo Casanueva Gutierrez, Prefecto de la Prefectura de Carabineros “Santiago Andes”, con domicilio en Avenida Santa María N° 6694, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; por el acto arbitrario e ilegal consistente en Resolución Exenta N° 263 de 25 de mayo de 2021, notificada el 1 de junio del mismo año, la cual resuelve disponer la baja de las filas de la institución al actor. Expone que el actor ingresó al Servicio de Urgencias el 7 de enero de 2020 a raíz de un accidente de tránsito por un choque de alta energía con un vehículo detenido en el trayecto a su trabajo a la 53° Comisaria de Carabineros “Lo Barnechea”, la cual constituye una lesión en actos de servicios que debe ser determinada en virtud de un Sumario Administrativo, en conformidad a lo establecido en el Articulo N° 3, N° 5, del Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15, y conforme al Artículo N° 34, de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile N° 18.961. El diagnóstico médico consistió en “Politraumatizado, TEC leve no complicado, fractura de pelvis inestable, fractura tercio medio tibia derecha”, “origen traumático grave, e importante”, hospitalizado en el hoscar desde el 07.02.2020 al 10.01.2020, alta hospitalaria 20.01.2020, cirugías los días 07.01.2020, estabilización quirúrgica, fractura de pelvis, y pierna derecha, y el 15.01.2020, reducción OTS ambas fracturas”. Señala que la resolución recurrida no señala el origen de todas las patologías médicas que padece el Cabo 2do., como tampoco hace mención al Accidente de Tránsito ocurrido el 7 de enero de 2020, l
Fundamentos
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o posición social, situación económica, lugar de nacimiento, impedimentos físicos o mentales, estado de salud, orientación sexual y situación política, social o de otra índole que tengan por objeto o por resultado la invalidación o el menoscabo de la igualdad de goce o el ejercicio del derecho a la salud. Solicita se acoja el recurso, ordenando (1) se declare la ilegalidad y/o arbitrariedad del trato otorgado por la recurrida al actor mediante la Resolución Exenta N° 263 de 25 de mayo de 2021, notificada el 1 de junio del mismo año; (2) se declaren infringidas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 9 del artículo 19 de la Carta Fundamental; (3) se adopten medidas tendientes al restablecimiento del imperio del derecho; (4) se ordene a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, la derivación del actor al Hospital de Carabineros, a fin de suministrar la adecuada atención medica requerida por la afectada, hasta su real recuperación, e informar adecuadamente acerca de su tratamiento; (5) se ordene a la Comisión Médica Central de Carabineros el cese de cualquier forma de trato hostil y discriminatorio en contra del actor. Segundo: Que, con fecha 28 de julio de 2021, evacúa informe la Prefectura Santiago Andes. En primer término alega que el objeto del presente recurso corresponde a un procedimiento de lato conocimiento, atendida la ausencia de un derecho indubitado. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. En cuanto a los hechos indica que el 16 de marzo de 2020 se solicitó un pronunciamiento relativo al accidente en actos de servicios sufrido por el actor el 7 de enero de 2020, el caso fue visto en sesión N°158 de 11 de noviembre del mismo año y se emitieron tres actos administrativos (1) Resolución Exenta N°2824 el cual autorizó 232 días de licencia médica; (2) Resolución Exenta N°2825 que clasificó como de Primera Categoría las lesiones sufridas por el funcionario, otorgándole un año de abono de servicio y autorizándole 196 días de licencia médica tipo 5, fijándose su alta laboral y encontrándose de alta, apto y recuperado para el Servicio a contar del 21 de julio de 2020; y (3) Resolución Exenta N°2826 la cual declaró la imposibilidad física del recurrente por padecer “síndrome de dolor lumbar” y “trastorno de adaptación”, afecciones de origen natural, traumatológica y/o psiquiátrica, de pronostico curable y no invalidante, que lo mantiene en reposo médico sin reintegro laboral, en base a entrevista clínica presencial efectuada al actor, que lo imposibilita temporalmente para el servicio en Carabineros de Chile, proponiéndole su Retiro Temporal de la Institución. En cuanto a la última resolución interpuso recurso de reposición, la cual se resolvió mediante Resolución Exenta N°525 de 7 de abril de 2021 que mantuvo la decisión recurrida. Agrega que contra esta última resolución se interpuso recurso de protección
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, el recurso deducido por don Orlando González Nieto y don Adrián Villena Orellana, en representación de don Javier Ignacio Bravo Herrera, en contra de don Víctor Leonardo Casanueva Gutierrez, Prefecto de la Prefectura de Carabineros “Santiago Andes”. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Cristián Lepin Molina. Protección N°34.668-2021. No firma la fiscal judicial Sra. Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, no firma el abogado integrante señor Lepin, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro don Antonio Ulloa Márquez, conformada por el Fiscal Judicial doña Clara Carrasco Andonie y el Abogado Integrante don Cristian Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 24 de junio de 2021, comparece don Orlando González Nieto y don Adrián Villena Orellana, ambos abogados, en representación de don Javier Ignacio Bravo Herrera, cabo 2° de Carabineros de dotación de la 53° Comisaría de Carabineros “Lo Barnechea”, con domicilio en Huérfanos 1160, Of. 1004, Comuna y ci
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