12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TOLEDO/FISCO-CDE - (LTE)

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que en cuanto al monto fijado como indemnización de perjuicio por la sentencia en alzada, los

Fundamentos

motivos expresados en ella para regularla llevan a esta Corte a estimarlo excesivo atendido el tiempo de privación de libertad, la escasa prueba rendida en autos respecto de los hechos, naturaleza y secuela del daño sufrido por el actor. Por los motivos anteriormente indicados se procederá a rebajar el monto de indemnización a la suma que va a expresare, con los intereses que también se indicarán. Segundo: Que en lo además la sentencia dictada se encuentra ajustada a derecho y a los hechos, por lo que no procede su modificación. Y visto además los dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se confirma la sentencia Apealada de fecha dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, dictada por el duodécimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto fijado como indemnización de perjuicios sufridos por el actor a la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000.-), con intereses corrientes para operaciones no reajustables calculados desde que el deudor se constituya en mora, hasta el pago efectivo. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Benítez, respecto de la demanda acogida, en virtud de los fundamentos que se exponen: 1°) Que la acción ejercida por la parte demandante es de índole patrimonial, desde que se demanda una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios, proveniente de la obligación del Estado producto de un acto ilícito cometido por sus agentes, esto es, se trata de un caso de culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual. Y por no haber un estatuto jurídico de responsabilidad extracontractual propio del Estado, distinto del establecido en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil, resulta aplicable para el demandado de autos lo dispuesto en el artículo 2332 del mismo cuerpo legal. 2°) Que, en efecto, en

Fallo

fallo de veintisiete de junio de dos mil seis, dictado por la Corte Suprema de Justicia en causa rol 508-2006, se señaló que no por ser la responsabilidad estatal de índole constitucional y de derecho público, no pueden extinguirse por el transcurso del tiempo, dado que por su “ carácter universal, la prescripción no es ajena a esas normativas y puede operar en todas las disciplinas que corresponden al derecho Público…”, doctrina que esta Corte hace suya y que, con mayor razón, se aplica a un caso en que la responsabilidad emana de un ilícito civil, regulada por el Código de Bello. Por lo demás, no existe disposición alguna -ni interna ni internacional que obligue a los órganos de la República- que establezca la imprescriptibilidad de la responsabilidad extracontractual del Estado y, antes al contrario, existe una norma expresa en sentido inverso, como lo es el artículo 2497 del Código Civil, al señalar que “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo”. 3°) Que incluso el Tribunal Pleno de la Corte Suprema, en sentencia de veintiuno de enero de dos mil trece, en autos rol 10.665-2011 sentó la doctrina anterior y agregó que ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ni la Convención Americana de Derechos Humanos estaban vigentes al momento de s

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C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. A folio 17, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que en cuanto al monto fijado como indemnización de perjuicio por la sentencia en alzada, los motivos expresados en ella para regularla llevan a esta Corte a estimarlo excesivo atendido el tiempo de privación de liberta

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