HUSER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece VANESA JABBAZ ROSENBAUM, abogada, por sí y en favor de GUSTAVO ARIEL HUSER, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros Nº27.152.666-0, ambos domiciliados para estos efectos en Desiderio Sanhueza 160, Comuna de Concepción, Región del Bío Bío, deduciendo recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el señor Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle Chacabuco Nº1216, Santiago, Región Metropolitana, debido a la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. Relata que el recurrente ingresó al país en enero de 2020 en virtud de una visa de residencia temporal sujeta a contrato otorgada y estampada en su pasaporte, con el propósito de trabajar en nuestro país como Ingeniero Agrónomo en la empresa HM.CLAUSE CHILE S.A. Luego, con fecha 24 de febrero de 2022, encontrándose dentro del plazo legal solicitó ante la misma autoridad migratoria un permiso de permanencia definitiva, acompañando toda la documentación requerida en esa época para tales efectos, y hasta la fecha, habiendo transcurrido casi un año, no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido ni se haya emitido la orden de giro para el pago de este beneficio, lo que perjudica al recurrente desde que su cédula de identidad se encuentra vencida y desde enero de 2022 y no puede ser renovada, lo que le acarrea una serie de problemas cotidianos al momento de intentar realizar trámites ante autoridades públicas como entidades privadas. Arguye que la omisión incurrida por la Administración ha sido de carácter ilegal, pues ha implicado una manifiesta contravención a diversos principios y normas contenidas en la Ley 19.880 que regula la actividad de la Administración del Estado, además de vulnerar el mandato de legalidad expresamente consagrado en los artículos 6 y 7 de n
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.— Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.— 2°.- Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fuera presentada con fecha 24 de febrero de 2022, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha mediante un acto terminal que se pronuncie acerca de la aceptación o rechazo de la solicitud. 3°.- Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: a) Que el 24 de febrero de 2022 don GUSTAVO ARIEL HUSER presentó solicitud de permiso de permanencia definitiva; b) Que dicha solicitud no ha sido resuelta por el Servidio recurrido. 4°.- Que, ahora bien, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. En este entendido, se evidencia desde luego la efectividad de lo afirmado en el recurso, comoquiera que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre las solicitudes de permiso de permanencia definitiva de los recurrentes, habiendo transcurrido, desde la data de presentación de las respectivas solicitudes hasta la fecha de interposición del recurso de autos, más de un año, lo que no sólo desde una mirada normativa sino también desde una perspectiva de racionabilidad, resulta excesivo. 5°.- Que, la anotada omisión constituye, también, una vulneración de los principios de celeridad y conclusivo que se establecen en los artículos 7° y 8° de la aludida Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. En efecto, en virtud del primero se establece que el procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites; y, en el segundo, se prescribe qu
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de GUSTAVO ARIEL HUSER en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se ordena que dicho servicio, deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por aquéllos, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago de los derechos que, en su caso, fueren procedentes. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sergio Gabriel Galaz Ramírez. N°Protección-281-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece VANESA JABBAZ ROSENBAUM, abogada, por sí y en favor de GUSTAVO ARIEL HUSER, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros Nº27.152.666-0, ambos domiciliados para estos efectos en Desiderio Sanhueza 160, Comuna de Concepción, Región del Bío Bío, deduciendo recurso de Protección en contra de
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