2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCA

ROJAS/ NAVARRO Y PACHECO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su raciocinio Décimo Noveno, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que del examen del Parte Policial 1833 de 22 de agosto de 2019, se observa que dentro de los afectados por el choque protagonizada por la conductora María Lucinda Rojas Valenzuela, se encontraba el demandante Jeuson Navarro Brito, quien aduce que mantenía estacionado su vehículo marca Mazda, Placa Patente KGRZ-29 en calle Uno Oriente, entre las calles Tres y Cuatro Norte. Cabe señalar que los funcionarios de Carabineros que participaron en el procedimiento policial consignaron que los documentos de los vehículos que participaron en los hechos se encuentran al día. Segundo: Que la propia querellada y demandada Lucinda Rojas Valenzuela, al interponer querella infraccional y demanda civil, el 2 de octubre de 2019, endereza su acción también en contra de Jeuson Navarro Brito, como propietario del automóvil marca Mazda, Placa Patente KGRZ-29. Tercero: Que, asimismo, del presupuesto de reparaciones emanado de Automotora Arauco de 26 de agosto de 2019, se advierte que fue examinado el automóvil marca Mazda, Placa Patente KGRZ-29, a petición del demandante y querellante Jeuson Navarro Brito, quien puso a disposición de la automotora el vehículo referido. Cuarto: Que de los elementos de prueba reseñados en los

Fundamentos

considerandos anteriores, apreciados conforme las reglas de la sana crítica, por su multiplicidad, concordancia y por no encontrarse desvirtuados por prueba en contrario, son suficientes para tener por acreditado que el querellante y demandante Jeuson Navarro Brito tenía la posesión material del automóvil marca Mazda, Placa Patente KGRZ-29, que resultó dañado a raíz del choque provocado por la conducta negligente de la demandada y querellada María Lucinda Rojas Valenzuela, por lo que se le debe presumir al primero la calidad de dueño del móvil mencionado y, consecuencialmente, legitimado para que los perjuicios que se le causaron le sean resarcidos. Quinto: Que, en este mismo orden de ideas, el presupuesto de reparaciones de Automotora Arauco, antes aludido, el set de fotografías acompañados al proceso, más los daños que constataron los funcionarios policiales, que se describen en el parte policial referido anteriormente, constituyen elementos que apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten tener por acreditado que el automóvil marca Mazda, Placa Patente KGRZ-29 resultó con daños materiales, que este Tribunal de Alzada, de acuerdo a la naturaleza, extensión de los mismos y antigüedad del móvil afectado, regula en la suma de tres millones de pesos, cuyo pago debe ser de cargo de los demandados María Lucinda Rojas Valenzuela y Hugo Sepúlveda Sandoval, en sus calidades de conductora y propietario, respectivamente, del automóvil Placa Patente HLVS-41, marca MG, modelo 3, que conducía la primera. Séptimo: Que de lo antes razonado y teniendo en consideración que quien ha cometido un cuasidelito civil que ha inferido daño a otro, está obligado al resarcimiento de los perjuicios ocasionados, como se infiere claramente del artículo 2314 del Código Civil, estos sentenciadores acogerán la demanda entablada por Jeuson Navarro Brito en contra de María Lucinda Rojas Valenzuela, sólo en cuanto a condenar a esta última al pago de tres millones de pesos por concepto de daño emergente, suma que deberá pagarse debidamente reajustada conforme la variación que experimente la variación del Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la de su pago efectivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 18.287 y 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia definitiva pronunciada el veinte de enero de dos mil veintidós, sólo en aquella parte que denegó la demanda civil interpuesta por Jeuson Rodrigo Navarro Brito relativo a la indemnización por concepto de daño emergente y, en su lugar, SE ACOGE dicha pretensión, condenándose solidariamente a los demandados María Lucinda Rojas Valenzuela y a Hugo Sepúlveda Sandoval al pago de la suma de $ 3.000.000.- (tres millones de pesos) por dicho ítem, suma que deberá pagarse debidamente reajustada en la forma indicada en la presente sentencia. SE CONFIRMA, en lo demás, la aludida sentencia. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.- Rol N° 108-2022.- Policía Local. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma la Ministra Interina doña Marisol Ponce Toloza, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de febrero de dos mil veintitrés.- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su raciocinio Décimo Noveno, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que del examen del Parte Policial 1833 de 22 de agosto de 2019, se observa que dentro de los afectados por el choque protagonizada por la conductora María Lucinda Rojas Valenzuela, se encontraba

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica