BELMAR/ZAMUDIO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Alberto Francisco Ebensperger Fernández de Cabo, por su representado don Luis Antonio Belmar Soto, en relación con los autos particionales Rol 17-2022, caratulados “Báez con Belmar”, seguidos ante el Juez Árbitro don Víctor Eduardo Zamudio Abad, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 21 de julio de 2022 que denegó el recurso de apelación presentado contra la resolución que rechazó la solicitud de anular de oficio de todo lo obrado. Explica que el 30 de junio de 2022 solicitó la nulidad de lo obrado, petición que fue rechazada por el juez a quo; razón por la que señala haber solicitado la declaración de nulidad de oficio, la que también fue rechazada. De esta manera, refiere haber interpuesto interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra esta última resolución. Sin embargo, afirma que pese a cumplir con todas las formalidades legales y con aquéllas establecidas en las bases del juicio particional, su apelación fue denegada. Al respecto, sostiene que la resolución sí era apelable, puesto que alteró la sustanciación regular del juicio y resolvió sobre trámites que deben servir de base a la dictación de la sentencia. Pide se declare la procedencia de la apelación denegada, con costas. A folio 5 se declara admisible el recurso y se pidió informe al juez recurrido. A folio 7 don Víctor Zamudio Abad, juez partidor, explica que en el comparendo inicial se aprobaron las bases del procedimiento arbitral conforme a la respectiva acta. Al respecto, precisa que las bases distinguieron dos tipos de resoluciones: las intermedias y el laudo y ordenata. De esta manera, explica que respecto de las resoluciones intermedias se determinó la procedencia del recurso de reposición y el de aclaración, rectificación y enmienda. En tanto que, respecto de la apelación, se estableció que de conformidad al artículo 649 del Código de Procedimie
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el objeto de la presente causa consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación presentado en subsidio en contra de la resolución que rechazó la solicitud de anular de oficio lo obrado. Segundo. Que, el recurrente sostiene que su apelación era procedente por cuanto la resolución impugnada tiene la naturaleza de un decreto que altera la sustanciación regular del juicio y, asimismo, afirma que la resolución se pronunció sobre un trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de la sentencia. Tercero. Que, el juez partidor informa que la resolución no es apelable por cuanto de acuerdo con las bases del procedimiento se distinguió entre resoluciones intermedias y el laudo y ordenata, siendo solo procedentes contra las primeras los recursos de reposición y de aclaración, rectificación o enmienda. Estipulándose que respecto a la apelación, ésta se regirá por lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto. Que, de acuerdo con el mérito del proceso, específicamente, con lo estipulado en punto 20 de las Bases del Procedimiento de las cuales da cuenta el acta del comparendo llevado a efecto con fecha 18 de mayo de 2022, los comparecientes acordaron que contra las resoluciones del juez árbitro procederá el recurso de reposición dentro de 3º día hábil. Respecto del recurso de aclaración, rectificación o enmienda se determinó su procedencia en conformidad a las reglas generales; en tanto que respecto de la apelación se estableció que “De conformidad a lo establecido en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, no procederá el recurso de apelación cuando las resoluciones se dicten con el objeto referido en tal artículo”. En este orden de ideas, cabe tener presente que el citado artículo 649 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables”. Quinto. Que, de acuerdo con lo previamente expuesto no cabe sino concluir que la resolución que rechazó la solicitud de la parte recurrente de anular de oficio lo obrado es inapelable, por establecerlo de tal forma las bases del procedimiento acordadas por las partes en armonía con lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
se declara admisible el recurso y se pidió informe al juez recurrido. A folio 7 don Víctor Zamudio Abad, juez partidor, explica que en el comparendo inicial se aprobaron las bases del procedimiento arbitral conforme a la respectiva acta. Al respecto, precisa que las bases distinguieron dos tipos de resoluciones: las intermedias y el laudo y ordenata. De esta manera, explica que respecto de las resoluciones intermedias se determinó la procedencia del recurso de reposición y el de aclaración, rectificación y enmienda. En tanto que, respecto de la apelación, se estableció que de conformidad al artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, ésta no procederá cuando las resoluciones se dicten con el objeto referido en tal artículo. Concluye que, si se hubiese concedido la apelación, se habrían desconocido las bases del procedimiento infringiéndose el artículo 1545 del Código Civil y lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil. A folio 10 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero. Que, el objeto de la presente causa consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación presentado en subsidio en contra de la resolución que rechazó la solicitud de anular de oficio lo obrado. Segundo. Que, el recurrente sostiene que su apelación era procedente por cuanto la resolución impugnada tiene la naturaleza de un decreto que altera la sustanciación regular del juicio y, asimismo, afirma que la resolución se pronunció sobre u
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Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Alberto Francisco Ebensperger Fernández de Cabo, por su representado don Luis Antonio Belmar Soto, en relación con los autos particionales Rol 17-2022, caratulados “Báez con Belmar”, seguidos ante el Juez Árbitro don Víctor Eduardo Zamudio Abad, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la r
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