HEVIA/COMISIÓN MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Saldivia Martinic, abogada, y otros quienes interponen acción constitucional de protección a favor de Rodolfo Antonio Hevia Luna, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón del rechazo del pago de sus licencias médicas, emitidas por médico psiquiatra, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 Constitución Política de la República. Indica que su parte fue notificada de los rechazos señalados el 30 de mayo de 2021 y recurre contra Resolución Exenta N° R-01-UNRA-68591-2021, de fecha 30 de mayo de 2021, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica N°3991695-9, extendida por un total de 15 días, a contar del 17 de agosto de 2020, que concluye que de los antecedentes tenidos a la vista, la parte no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de los resuelto por el Servicio. Desarrolla una serie de consultas médicas realizadas por el recurrente con el doctor Cristhian Ortega Epalza, donde se reflejaría que comenzó a tratarse con él, desde mayo de 2020, con motivo de un término de relación de 18 años. Menciona que SUSESO da como fundamento del rechazo que no se encontraría justificado el reposo, acto que considera ilegal y arbitrario, ya que el recurrido hace referencia que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del periodo ya autorizado. Agrega que lo anterior se resolvió sin realizar, al menos, un peritaje previo, no existiendo ningún informe médico que indique que el recurrente está en buen estado de salud para reincorporarse en su trabajo. Por lo que arguye, que las decisiones fueron tomadas prescindiendo de las conclusiones del médico tratante y sin indicar las razones o
Fundamentos
fundamentos de su decisión. Posteriormente, cita las normas legales que considera pertinentes para sus argumentos y solicita se acoja el recurso y se ordene la aprobación y pago de la licencia médica ya individualizada o las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el abogado Sebastián de la Puente Hervé, informó en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer lugar la extemporaneidad del recurso por haber transcurrido el plazo de 30 días, desde que la recurrente tuvo conocimiento del rechazo de las licencia por la COMPIN Región Metropolitana, a lo menos, desde la notificación de Resolución Exenta N° R-01-UME-121106-2020, de 24 de noviembre de 2020 y la fecha en que ejerció esta acción el 28 de junio de 2021. Hace presente que las conclusiones a las cuales llegó se basaron en que el informe emitido con fecha 22 de octubre de 2020 por el tratante, no figura como médico especialista en psiquiatría en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, no expone elementos psicopatológicos de gravedad que requieren la extensión del reposo y se observa además que el tratamiento farmacológico indicado no es el óptimo para lograr la recuperación del paciente. Además, indica que para hacer una nueva revisión de la situación reclamada es indispensable acompañar a su solicitud nuevos antecedentes, que tengan el carácter de fundantes. Asimismo, menciona que dicha solicitud fue resuelta por su parte con fecha 15 de abril de 2021, en los términos ya señalados precedentemente. Expone que los formularios rechazados por la COMPIN fueron 7 meses anteriores a la presentación realizada ante la Superintendencia, y que el recurrente tuvo conocimiento de ello. Por lo que razona, que si la segunda presentación ante la Superintendencia fue el 16 de diciembre de 2020, consta que solicitó reconsideración de la RESOLCUION EXENTA N° R-01-UME-121106-2020, de 24 de noviembre de 2020, lo que a su parecer evidencia que interpuso la acción más allá del plazo de 30 días señalado en el Auto Acordado. Hace presente que el hecho de haber reclamado ante la Superintendencia no significa que el plazo para recurrir a la acción de protección se suspenda de modo alguno y cita jurisprudencia que avala su postura. Solicita se rechace la acción de autos, por haber sido ejercida de forma extemporánea, con costas. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de Constitución Política de la República, que no está amparado por ésta. Solicita se declare improcedente la acción, con costas. En subsidio de ambas alegaciones, informa el fondo del recurso, precisando la normativa legal aplicable en la especie y las facultades de la Superintendencia, para luego sostener que los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Basta para desestimar la extemporaneidad reclamada, considerar que el acto denunciado corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-68591-2021, de 30 de mayo de 2021, emitida por la SUSESO, y la acción constitucional fue interpuesta el 28 de junio de 2021, razón por la que el presente arbitrio aparece presentado dentro del plazo que contempla el Auto Acordado que rige la materia. En cuanto a la Improcedencia del Recurso: Sexto: Que, en relación a la alegación de que conforme al artículo 20 de la Carta Fundamental no figura la presente materia dentro del catálogo de procedencia del mismo, que corresponden a la seguridad social como es la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, propias del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esa defensa se desestimará, dado que lo que se censura en este caso está dado en una supuesta falta de motivación de la propia autoridad recurrida, vinculado al derecho a la vida e integridad física y psíquica, a la igualdad de trato y del derecho de propiedad por el cese en el pago de las mismas, por lo que se rechaza la alegación en este sentido. En cuanto al Fondo: Séptimo: Que, conforme a los elementos de convicción agregados por las partes, los que, analizados de conformida
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C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Saldivia Martinic, abogada, y otros quienes interponen acción constitucional de protección a favor de Rodolfo Antonio Hevia Luna, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón del rechazo
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