RAMÍREZ PINEDA, CRISTIAN JAVIER/JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE
Rol
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Rodrigo Cordero Figueroa, Abogado, Defensor Penal Público de Ovalle, en representación de don Cristian Javier Ramírez Pineda, en causa RUC Nº 2201096311-0, RIT N° 39-2023, del Juzgado de Garantía de Ovalle, deduciendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución dictada con fecha veinticuatro de enero dos mil veintitrés, por el Juez de Garantía de la ciudad de Ovalle, Luis Muñoz Caamaño, quien decretó la medida cautelar de Orden de Detención, lo anterior por ausencia o incomparecencia del imputado a audiencia de formalización de la investigación fijada para ese mismo día. Expone que con fecha 5 de enero de presente año, el Ministerio Público ingresa escrito solicitando, de conformidad al artículo 229 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelva fijar fecha de audiencia de formalización en contra del amparado, por un supuesto delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionada en el artículo 296 N° 3, del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066, en grado de consumado. Menciona acerca de este ilícito la baja penalidad que este tiene, lo cual entiende es una cuestión que debe “pesar” al momento de ordenar un régimen cautelar al margen de los requisitos legales, ya que debe ponderarse aún más, no solo aquellas condiciones que la hacen o no procedentes, sino también la proporcionalidad de la medida restrictiva en relación a la pena que en abstracto castiga el legislador. Destaca que en el mismo escrito de formalización el Sr. fiscal fija como domicilio el de pasaje Diego Peralta N° 833, población Magallanes Moure, de la comuna de Ovalle. Lo anterior para los efectos de notificación y sanciones que puedan acarrear su incomparecencia según lo previene los artículos 26 y 33 del Código Procesal Penal. Indica que a la solicitud del Ministerio Público, el tribunal resuelve con fecha 7 de enero fijar la referida audiencia de formalización para el día 24 de enero del corriente. Añade que el día antes referido se lleva a cabo la audiencia de formalización sin la presencia del imputado y amparado don Cristian Javier Ramírez Pineda; en la referida audiencia se informa a los intervinientes que, intentada la notificación en el domicilio aportado por el Ministerio Público, se informa por persona al diligenciador de esta que el imputado está en situación de calle. Con dicha información se le da la palabra a los intervinientes para que expongan las peticiones lo que estiman del caso. En primer término, se le da la palabra al Sr. fiscal, quien solicita Orden de detención por estar en situación de calle por lo que su comparecencia a esta audiencia se verá demorada, lo anterior según lo dispone el artículo 127 del Código Procesal Penal. Indica que, dándosele traslado a la defensa, esta solicita el rechazo de la incidencia, atendido que se debe agotar los presupuestos de hecho y aplicar en último término lo dispuesto en el artículo 26 como sanción
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene revocar la resolución recurrida y en definitiva acoger esta Acción Constitucional, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su representado, particularmente, el dejar sin efecto la medida cautelar decretada en su contra. SEGUNDO: Que, evacuó informe Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle. Expone que en antecedentes RIT 39-2023, seguidos en ese Tribunal en contra de don Cristian Javier Ramírez Pineda, por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, el día 24 de enero recién pasado se encontraba programada la audiencia de formalización de la investigación, audiencia que estuvo presidida por ese Juez y a la cual asistió el Fiscal del Ministerio Público señor Jaime Francisco Rojas Gatica y el Defensor Penal Público señor Carlos Rodrigo Cordero Figueroa, no asistiendo el imputado Ramírez Pineda, quien no pudo ser notificado de la audiencia en atención a que en el domicilio señalado para su citación, una persona adulta de nombre Sandra Ramírez, señaló al notificador que no correspondía al domicilio del requerido y que éste se encontraría en situación de calle. Indica que ante la ausencia del imputado, el señor Fiscal presente en la audiencia, solicitó que se despachara una orden de detención respecto del imputado y después de otorgar la palabra a la defensa quien se opuso, accedió a lo pedido por la Fiscalía
Texto Completo (Preview)
Ramírez Pineda, Cristian Javier Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol N° 59-2023.- La Serena, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Rodrigo Cordero Figueroa, Abogado, Defensor Penal Público de Ovalle, en representación de don Cristian Javier Ramírez Pineda, en causa RUC Nº 2201096311-0, RIT N° 39-2023, del Juzgado de Garantía de
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